Comentario al artículo 283 de Ley General de la Administración Pública
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | Berny Solano Solano |
Sección | Ley General de la Administración Pública |
COMENTARIO
En los procedimientos administrativos, no necesariamente siempre debe actuarse de manera directa y personal, sino que las partes pueden actuar a través de apoderados o mandatarios; es decir, utilizar la figura por la cual la persona designa a un representante suyo para que actúe en su nombre dentro del procedimiento, pudiendo conferirse un poder generalísimo (que confiere la potestad de actuar en un todo como si fuera la persona representada, art. 1253 del Código Civil –CC–), poder general (art. 1255 CC) o poder especial (art. 1256 CC). Estos poderes tienen ciertas formalidades para otorgarse.
En el caso de las partes sometidas a procedimiento y como derivación del hecho de que no se exija contar con asesoría legal profesional, debe entenderse que el poder no necesariamente debe otorgarse a una persona abogada, sino que puede ser a alguna otra persona de confianza, sin que sea requisito que sea profesional en Derecho.
A diferencia de la sede judicial, donde el poder especial debe otorgarse solo a abogados, se puede hablar de un “poder especial administrativo” y se puede otorgar a favor de quien no sea abogado si así lo quiere la parte procedimentada. Se ha dicho:
“Por su parte, el canon 283 reza: “El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado, que podrá ser el mismo apoderado, o por la autoridad de policía del lugar de otorgamiento” [...] Como se desprende, esta última norma permite que el apoderado especial sea tanto para actos jurídicos judiciales, supuesto en el cual sí se requiere de la condición de abogado, como para actos jurídicos extrajudiciales, v.gr. el caso de un poder especial administrativo, que no requeriría de la condición de abogado. (…) No obstante, en el caso sometido a nuestra consideración, tal y como se consignó en el elenco de hechos probados que dan sustento a esta sentencia, los representantes de la empresa D. L, S.A., lo que otorgaron fue un poder especial administrativo al señor L. Solís Quesada, de profesión contador, para comparecer en instancias distintas a las judiciales, es decir, ante las autoridades fiscalizadoras de la Dirección General de Tributación Directa, tal y como se lee en el texto del documento, autorizándolo para actuar en todas las etapas, trámites, audiencias e incidentes, así como para poder asistir a cualquier diligencia de la empresa, pudiendo recurrir contra cualquier acto o resolución...
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