Comentario al artículo 284 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorRuth María Alpízar Rodríguez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

La posesión por un año que establece como requisito el art. 279.1 del Código Civil (CC) para adquirir el derecho real de posesión no es suficiente si no se posee con las cualidades requeridas. Entre ellas, quizás la más conocida, la de poseer de buena fe.

Como principio e instituto jurídico, la buena fe tiene diversas aplicaciones y alcances. En lo que interesa tratándose de derechos reales, atañe a la creencia o convicción razonable de poseer con apego a Derecho (“tener el derecho de poseer), es decir, conforme al ordenamiento jurídico, aunque en realidad no sea así por una situación o factor que la persona poseedora desconoce. Por eso, para ella, no se está perjudicando a nadie, indebidamente, por el hecho de su posesión. Se basa en un error, cuya existencia o causa no se conoce. Si fuese así, se convierte en mala fe (vicio) (art. 285 CC).

En Doctrina algunas personas relacionan el tema con la posesión “justa e injusta”. Justa sería la que si corresponde a una posesión que cumple los requisitos legales. La injusta no los cumple y por eso tal es la que puede ser de buena o de mala fe.

“La posesión injusta puede ser de mala o de buena fe. Lo es de mala, cuando el poseedor la sabe injusta (es decir, conoce que posee indebidamente); lo es de buena, cuando cree que es justa (es decir, estima, erróneamente, tener derecho a la posesión de que disfruta). La posesión de buena fe se basa, pues, en un error (...) La posesión se presume siempre de buena fe, salvo prueba en contrario (...) La posesión que comenzó de buena fe se convierte en de mala, o la que principió de mala se transforma en buena, cuando el poseedor llega después a tener noticia de su falta de derecho de poseer, o pasa a creer que lo tiene (...)” [Albaladejo, M. (1994). Derecho Civil. III. Derecho de Bienes. Vol. I. 8va. ed. José María Bosch, pp. 69 a 72].

La buena fe debe diferenciarse del animus o elemento psicológico, dado que tal es una intención mientras que la primera es una creencia, que debe existir desde que se toma la posesión y debe mantenerse [Meza, A. (2015). Tratado de la Posesión. 2da. ed. ISOLMA, p. 58].

En palabras de la Sala Primera, la buena y la mala fe no se relacionan solamente con la intención o propósito de causar daño; jurídicamente pueden referirse al conocimiento o no que se tenga de un determinado elemento o situación y, aun así, llevarse a cabo un acto, asumiendo los riesgos. Cesa la buena fe cuando se tiene certeza, es decir convencimiento pleno, convicción, o por lo menos una firme creencia, carente de toda duda, de la existencia de un vicio u obstáculo que hace ilegítima la posesión (resolución nº. 335, de 20.05.2005).

Lo relativo a la causa por la que se posee (título), que importa tratándose del derecho real de posesión y de aquella que se ejerce con animus de llegar adquirir luego la propiedad, tampoco debe confundirse con la cualidad de la buena fe, que es un requisito subjetivo (atañe a la...

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