Comentario al artículo 284 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnthony Francisco Zapata Sojo
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Este artículo regula otra de las grandes novedades de la reforma procesal en materia de alimentos y es a lo que se llama el apremio "especial o seccionado" y lo que permite es que las personas apremiadas no tengan que encontrarse las veinticuatro horas en el centro de detención, si no un lapso de ocho o nueve horas diarias. Lo cual, les permita en el tiempo restante, salir a producir ingresos. Con este artículo, al igual que con la gradualidad del apremio que se comentó en el artículo anterior, se denota la intención de causar menor afectación en la libertad de las personas deudoras alimentarias e incluso darles la oportunidad de seguir trabajando. El artículo establece dos formas de dictar este apremio seccionado, las cuales serían apremio especial: 1) nocturno o, 2) diurno.

Si se dicta un apremio especial nocturno, la persona obligada alimentaria debe encontrarse en el centro de detención de las veinte horas a las cinco de la mañana del día siguiente, lo que suma nueve horas en total. Para acceder a un apremio especial, pero en modalidad diurno, debe antes comprobarse la necesidad de que sean las horas de la noche las que la persona deudora no se encuentre privada de libertad, esto para buscar trabajo o generar ingresos. En el caso de este apremio diurno, la detención no puede exceder las ocho horas, sea una hora menos que en el caso del apremio nocturno.

Cuando no se cumpla con lo anterior, se ordenaría el cese de este beneficio y tendrá la persona deudora que mantenerse entonces, las veinticuatro horas en el centro de detención. Como se señala en este artículo, incluso la autoridad judicial podría acusar a la persona obligada por el delito de desobediencia a la autoridad, lo que podría implicar entonces que la persona obligada alimentaria deba afrontar además un proceso penal.

El último párrafo aclara como se debe contar el tiempo en que las personas se encuentren detenidas, indicando que se hace en proporción uno a uno, de tal forma que aún y cuando una persona estuviese detenida solo por ocho o nueve horas de un día, esas horas cuentan como un día completo, lo que es igual o equivale a las veinticuatro horas del apremio común que establece el artículo anterior. De modo que, para efectos de contar los plazos de; dos, cuatro o seis meses que establece el artículo anterior, cada día de detención cuenta de igual forma, ya sea con el beneficio del apremio especial o sin éste.

Parece que este artículo implica una logística...

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