Comentario al artículo 284 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Los procedimientos, ese protocolo de actuaciones necesarias para la averiguación de la verdad real de los hechos, dependiendo del tipo o finalidad, podrán iniciar de oficio o a instancia de parte.

Se habla “de oficio” cuando la Administración, ante el conocimiento preliminar de alguna circunstancia, decide investigar formalmente la situación para determinar qué ha sucedido en realidad y cuáles serían las consecuencias jurídicas por aplicar respecto de esos eventuales hechos y respecto de unos sujetos determinados. Por ejemplo, es el caso de un procedimiento disciplinario en una institución ministerial o el de un procedimiento de ajuste tributario por omisiones o aplicaciones erróneas de exoneraciones por parte de contribuyentes, etc.

El desarrollo de la investigación preliminar, no se dirige contra nadie en particular, sino a tratar de visualizar qué sucede con el tema de interés y si, producto de esa revisión genérica del asunto, se determina que haya mérito o pruebas de alguna conducta inadecuada por la que haya tratar de determinar si hay responsabilidad de alguna persona determinada.

Se habla de instancia de parte, cuando es el administrado quien inicia el procedimiento pidiendo algo. Es el caso de quien, por ejemplo, pide una patente de licores ante una corporación municipal; o quien pide un permiso de tala de árboles ante el Ministerio de Ambiente; o quien pide permiso para portación de armas de fuego, etc. Este tipo de procedimientos de solicitudes de autorizaciones o permisos, la ley dispone que inicien a instancia de parte interesada, porque obviamente no puede iniciarlos de oficio la Administración, porque la Administración no puede obligar a nadie a que tenga o quiera una patente de licores o que tale árboles, etc., eso debe nacer de la voluntad libre y espontánea de los administrados.

Es oportuno aclarar que las “denuncias” recibidas por la Administración, no necesariamente van a obligar a iniciar un procedimiento, sino que se desplegaría una investigación preliminar para saber si hay mérito para iniciar un procedimiento contra alguna persona y la persona denunciante será parte en los casos en que el ordenamiento jurídico así lo determine, tal como en el caso de los procedimientos por acoso sexual (art. 21 de la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia).

La diferencia de categorización entre denunciante y parte no es menor: si es solo denunciante, se le podría comunicar el acto final al...

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