Comentario al artículo 285 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorRuth María Alpízar Rodríguez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

El análisis de esta norma debe realizar en conjunto con el numeral anterior (art. 284 del Código Civil -CC-), que requiere la cualidad de buena fe para la tutela de la posesión como derecho y aquella que se ejerce con el ánimo de llegar a adquirir la propiedad por usucapión.

Como hecho no siempre se exige exista buena fe, pues también es posible tutelar la posesión de mala fe por razones de paz social, orden público y seguridad jurídica (art. 317 CC). Por eso la frase con que inicia el artículo es exacta (no en todos los casos se exige).

La norma resalta el carácter flexible de la dupla buena-mala fe, al permitir cambios en la condición (creencia) por la cual se posee. Por ello es posible que lo que inició de buena fe, luego se convierta en posesión de mala fe, cuando se tiene certeza de que existe un problema o error (Sala Primera, resolución nº. 410, de 20.03.2014).

También expresa los efectos de la “duda” en la creencia:

  • Duda fundada. Los motivos para dudar son “suficientes”, en el sentido de razonables y propicios para entender que existe un error o un problema grave o fundado (v.g. por ser la situación muy sospechosa o irregular) cuando, de acuerdo con la lógica humana, se puede concluir se está infringiendo una norma o afectando indebidamente a otra persona. En tal caso no se puede considerar existe buena fe.

“Si al iniciarse la posesión tiene el poseedor motivo para dudar de la legitimidad de su derecho, debe abstenerse de entrar a poseer porque si lo hace, obra con malicia y su proceder tiene que ser calificado como de mala fe, puesto que la más rudimentaria prudencia exige en este caso la abstención” [Brenes Córdoba, A. (2001). Tratado de los bienes. 7ma. ed. Juricentro, p. 73].

  • Duda sobrevenida (inició de buena fe, pero luego se duda de ello). El solo hecho de dudar no excluye la buena fe. Pero si lo que se conoce posteriormente es “suficiente” para identificar la existencia de un vicio, la posesión pasa a ser de mala fe a partir de ese momento. Por ejemplo, cuando se adquiere un inmueble como si fuese sin inscribir, pero cuando se confecciona el plano catastrado, se conoce que en realidad corresponde a un terreno inscrito que pertenece a una tercera persona.

  • Duda inexistente. Se trata en realidad de la certeza de que se posee indebidamente. Por ejemplo, cuando se posee un bien gracias a un arrendamiento y luego se pretender ocultar esa situación y cambiar unilateralmente la causa por la cual se posee,...

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