Comentario al artículo 285 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Se regula en este artículo lo relativo a requisitos mínimos que debe cumplir la petición o solicitud que dé inicio a un procedimiento por gestión de parte interesada, a saber:

  1. Nombre de la entidad y órgano a que se dirigen:

Es importante que la petición sea claramente dirigida no solo a una entidad (v.gr. Ministerio de Salud), sino que también se dirija a un órgano u oficina que es la competente para la atención del tema que nos interesa (v.gr., Área Rectora de Salud que otorga el permiso sanitario de funcionamiento).

No es admisible ni adecuado que se dirija pura y simplemente a la entidad, porque eso hace que sea más dificil encauzar adecuadamente la solicitud, por ejemplo, dirigir una solicitud abierta al Ministerio de Seguridad Pública, siendo que tiene muchos órganos y competencias que atender, sin indicar que se trata de la Dirección General de Armamento para el trámite de permiso de portación de armas de fuego.

No es que si se dirige solo a la entidad no sea admisible, ya que se le puede dar trámite (art. 292.1 de la Ley General de la Administración PúblicaLGAP–), pero no obligará a la Administración en el plazo de resolución del procedimiento (art. 292.2 LGAP).

Identificación del solicitante:

Aquí es necesario que facilite su nombre, apellidos y número de identificación (cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte, etc.), ya que el objetivo es individualizar a la persona solicitante y con solo el nombre y apellidos, puede ser que haya otra persona que se llame igual y surja confusión.

También deberá indicar dónde reside, qué lugar o medio señala para notificaciones (ver arts. 239 a 247 LGAP) y si actuará dentro del procedimiento de forma directa o a través de un representante. En cualquier momento del procedimiento, la parte sometida a procedimiento puede nombrar a un representante suyo.

  1. La pretensión:

Deberá estar muy claro qué es lo que se pide o solicita a la Administración y si solicitara una indemnización, entonces, deberá indicar cuál es el daño (material o moral) y el perjuicio que está pidiendo.

Recuérdese que el daño alude a la afectación generada por un hecho o conducta determinada y que puede ser material (referido las afectaciones directas sobre bienes o derechos), moral (subjetivo: afectación en el fuero interno de las personas como la vergüenza o dolor sufridos y objetivo: la afectación a la imagen o reputación de la persona reclamante).

  1. Razonamiento de la existencia de responsabilidad de la entidad o de la procedencia de lo pedido:

Es necesario que justifique cuál es la razón (de hecho y de derecho) por la que considera que es procedente su petición. En este caso, es necesario enfatizar que el administrado no posee la obligación de contar con asesoría legal y existe el principio de informalidad del procedimiento administrativo (art. 224 LGAP), lo que hace que la exposición de motivos o razones no requiera una sustentación técnica especializada, sino tan solo el ejercicio de razonamiento claro de por qué considera la persona que su reclamo es procedente.

  1. La fecha y firma de la petición:

Esto es indispensable para tener claridad de la actualidad del reclamo y que la persona directamente asuma la autoría y responsabilidad, para todo efecto legal, de lo que está solicitando.

Al estar cobijados bajo el principio de informalismo a favor del administrado, a pesar de que se hable en el punto 2 del artículo de que omitir los requisitos b) y c) posibilitarán el archivo y rechazo de la solicitud, se baja el nivel de exigencia porque, si del propio escrito de la gestión o de la documentacion que la acompaña, se puede inferir el nombre de la parte solicitante y el detalle de la pretensión, entonces, se tendrá por cumplido el requisito, lo que obliga siempre a un estudio minucioso de la solicitud y la documentación que se le adjunta.

Lo que sí es terminante es que si no se firma la petición –sea física o electrónicamente– entonces se ordenará el rechazo de la petición, precisamente, para evitar que cualquiera pueda tratar de comprometer de manera irresponsable a otra persona, en una solicitud que en realidad nunca ha solicitado, pero debe tenerse presente que esta consecuencia tan gravosa solo se asigna para el escrito que inicia el procedimiento, pero no para actos posteriores dentro del procedimiento. Se ha dicho:

Al respecto, considera esta...

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