Comentario al artículo 286 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorRuth María Alpízar Rodríguez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

El análisis de esta norma debe realizar en conjunto con los numerales anteriores (arts. 284 y 285 del Código Civil -CC-), que exigen como requisito para la tutela de la posesión como derecho y aquella que se ejerce con el ánimo de llegar a adquirir la propiedad por usucapión, la cualidad de buena fe.

Esta es otra de las presunciones relacionadas con la posesión. Las demás se regulan en los arts. 281, 283 y 854 CC. Son “iuris tantum”, es decir, admiten prueba en contra.

Se presume entonces que la posesión es de buena fe, en caso de duda. Ello implica que la carga de probar la certeza de que no existe (demostrar la mala fe), le corresponde a la persona que reclama frente a la poseedora el hecho o el derecho de la posesión.

Pero, de acuerdo con lo que dicta la regla, es incorrecto considerar que toda posesión se presume de buena fe. La presunción sólo se aplica en caso de duda.

La referencia a la existencia de duda parece generar una contradicción entre lo dispuesto en esta norma y el art. 285 CC, dado que tal indica que de existir duda no puede existir buena fe. Sin embargo, debe precisarse que el segundo numeral hace referencia a un momento preciso (el inicio de la posesión).

Sobre el tema, en la Doctrina nacional se resalta que, si bien la mala fe es diferente a la “culpa grave”, este último concepto es útil para determinar la existencia del anterior, al producirse los mismos efectos. Se incurre en culpa grave cuando se ignora algo, pero de acuerdo con las circunstancias se pudo o debió haber percibido el dato o elemento, y en tal caso no se puede considerar exista buena fe. Ejemplos de lo anterior es cuando se adquiere a un precio irrisorio; o conociendo que el bien fue...

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