Comentario al artículo 286 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnthony Francisco Zapata Sojo
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Este artículo es sin duda otra de las grandes novedades. Se vuelve a notar la intención de brindar algún de tipo de oportunidad al obligado alimentario, para que salde su obligación, entendiendo la compleja situación económica que en ocasiones atraviesan muchas personas obligadas alimentarias. Este artículo permitiría a un obligado alimentario que -por causa debidamente justificada ante la autoridad- no haya podido cancelar la obligación alimentaria, acceder a este fondo para que por medio de éste se cubra su deuda. Para acceder a este beneficio, debe ser propietario de algún bien mueble o inmueble, pues este va a responder como garantía real en caso de que el obligado no devuelva el dinero que se le ha brindado, lo que parece funcionar como especie de préstamo a un interés bajo, pues tal obligación devenga intereses correspondientes a la tasa básica pasiva del Banco Central.

El artículo deja muchas interrogantes, para su funcionamiento aún debe designarse como lo ordena el artículo el órgano que administrará dicho fondo, además, parece necesario que se dicte un reglamento que defina varios aspectos de relevancia, por ejemplo, bajo qué criterios se otorgaría esta suma de dinero y que órgano sería el encargado de definirlo, pues pareciera que no basta que se justifique ante el Juzgado que no se haya podido pagar la cuota alimentaria, sino que además debería de revisarse la garantía, sea el bien mueble o inmueble, a efectos de verificar si es suficiente y aceptable, para cubrir el monto otorgado en caso de que sea necesario ejecutarla. Lo cual parece requerir de un criterio técnico. Así también, debería definirse en qué plazo se devolvería el monto, en que forma, a donde se depositaria la devolución, entre otras condiciones que parecen ameritar una regulación adicional.


AUTOR

Anthony Francisco Zapata Sojo • Obtuvo su Licenciatura en Derecho y una Especialidad en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Fidélitas Se desempeña como Juez de Familia 1, 2 y 3 en el Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Pavas, San José, Poder Judicial Además, ha ejercido la docencia por un año en la Universidad de La Salle, impartiendo cursos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR