Comentario al artículo 287 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Este artículo, plenamente sustentado en el informalismo procedimental, obliga a la Administración a prevenir la subsanación de de defectos u omisiones que posea la petición del administrado, pudiendo darse un plazo para la corrección de defectos no mayor a diez días, pero en atención al principio de celeridad y eficiencia, ese plazo podría reducirse razonablemente a la luz de las circunstancias del caso concreto. La ley fija un plazo máximo, pero no un plazo mínimo, quien podrá ser fijado por el órgano director.

La subsanación de defectos u omisiones puede incluir la aclaración de lo que se pide, porque aunque si se ha pedido indemnización de daños y perjuicios se puede inferir el detalle de la documentación adjunta (art. 285.2 de la Ley General de la Administración PúblicaLGAP–), se podría pedir mayor aclaración al respecto; los fundamentos o motivos de la solicitud; indicar que se ha presentado en una oficina incorrecta; que se aporten los documentos que se mencionaban como prueba y que se omitieron materialmente en la presentación del documento, etc.

Lo establecido en el art. 287.2 LGAP al establecer que se puede prevenir la presentación de documentos necesarios, que no es lo mismo que documentos que la parte haya ofrecido como prueba o complemento de su petición y hubiera omitido. Cuando se habla de documentos necesarios se puede referir a otro tipo de información documental que se considere necesaria, como, por ejemplo: certificaciones, comprobantes de actuaciones, etc.

¿Qué sucede si la Administración al prevenir la subsanación de algún defecto u omisión omite otorgar un plazo para que se cumpla?, se entenderá el plazo ...

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