Comentario al artículo 288 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnthony Francisco Zapata Sojo
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El presente artículo establece el trámite que debe seguirse para liquidar los gastos extraordinarios que han sido pactados, es decir, aquellos gastos que por acuerdo las partes establecieron, pero que deben cuantificarse, es decir, determinarse el monto exacto al que ascienden.

Cuando se hace referencia a gastos extraordinarios, es posible entender que son aquellos gastos que no se pueden prever, que no se presentan periódicamente, sino más bien se trata de gastos que se suscitan irregularmente y por ello son eventuales y no pueden contenerse dentro de la cuota ordinaria, puesto que tal cuota solo contiene aquellas necesidades que es posible prever, que se van a presentar mes a mes. En Costa Rica, este tipo de gastos extraordinarios están limitados a los que indica el art. 37 del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), sea, por ejemplo, gastos extraordinarios de educación o médicos y los demás que indica dicho artículo.

Estableciendo un ejemplo al respecto, podemos pensar en un acuerdo entre partes en las que se estableció que el padre de una persona beneficiaria menor de edad debía encargarse del pago del ochenta por ciento de los gastos extraordinarios médicos que se generen respecto a su hijo. Para el momento del acuerdo, se desconocía a cuanto ascendería ese ochenta por ciento pactado, puesto que como se explicó, se trata de gastos que no se pueden prever. El menor hijo de las partes sufrió un accidente, y ahora que estos gastos se presentaron en la realidad, es necesario realizar el trámite que señala este artículo ante la autoridad judicial, para que se establezca que monto exacto corresponde a ese ochenta por ciento pactado.

El trámite es para determinar cuál es el monto por pagar, no si estos gastos deben o no pagarse, puesto que ese aspecto ya fue acordado por las partes, y con base en ese acuerdo es que se debe establecer la respectiva liquidación. La presentación de una liquidación implica que se realice el listado de los gastos exactos en los que se incurrieron, así como las facturas o pruebas que respaldan tales gastos, a efectos de que la autoridad revise, sume, divida y determine cual es la suma exacta que pagar, conforme al acuerdo de las partes y a la liquidación presentada.

Entonces, presentado el listado de los gastos ya efectuados y las pruebas que lo respaldan, la autoridad judicial concederá tres días a la otra parte, y una vez vencido el plazo dictará la respectiva resolución cuantificando el monto de...

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