Comentario al artículo 288 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Este artículo regula lo relativo al lugar donde debe presentarse la solicitud o petición inicial del procedimiento por parte del administrado, que debe ser ante el órgano competente en su sede oficial y ese es deber del administrado, es decir, debe presentar su gestión en la oficina donde se asiente y desarrolle funciones de manera regular el órgano competente.

  1. Modalidad física o digital:

En estos tiempos modernos, también debe abrirse a las posibilidades de que no solo se reciban documentos físicos (en ventanilla, por fax, telegrama o carta postal), sino también por medios digitales utilizando la firma digital (arts. 1, 3, 4, 5 y 9 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos), pudiendo recibirlos al correo electrónico institucional o alguna otra plataforma tecnológica que así lo permita.

Si el documento se presentare o dirigiere a una sede u oficina equivocada, la oficina que lo ha recibido, deberá remitir el documento a la oficina que sea competente, siempre que se trate de órganos de misma entidad.

¿Pero qué es ese subordinado a que se refiere el artículo? Ortiz Ortiz explicaba que “es todo aquel que no esté en la capital que puede estar en provincias, en cualquier lado de provincias. En San José mismo todo el que no esté en la ciudad capital” (Expediente Legislativo n°. A23E5452, acta n°. 107, folios 425 a 435). Esa distinción, en la práctica, alude a sedes o sucursales de la entidad ubicadas en cualquier lugar del país y que no sean la oficina directamente competente para conocer del asunto, aunque pertenezcan a la misma entidad.

También la frase de subordinado puede entenderse referida a la primera instancia respecto de los recursos que debe resolver el superior, tal y como se ha explicado: En cuanto a la interposición de recursos, la oficina que recibió el escrito, de conformidad con el artículo 288 de la Ley General de la Administración Pública, tenía la obligación de remitirlo al superior para que dictara la resolución respectiva. En el informe no se indica si eso se hizo o no se hizo”. (voto n 9143-2004 del 24.08.2004 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. El subrayado no es del original).

Pero ¿qué sucede si la gestión es mal interpuesta en un lugar equivocado? Para este punto, remitirse al comentario al art. 292 LGAP.

  1. La razón de recibido:

Como derivación del principio de certeza y seguridad jurídica la persona que ha presentado una petición o escrito para iniciar un procedimiento administrativo, posee el derecho de exigir y la administración el deber de dar un acuse de recibido de la gestión, para que pueda el administrado tener la posibilidad de demostrar que ha diligenciado ante la entidad...

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