Comentario al artículo 289 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Si se desapareciera la petición del administrado, se deberá realizar lo que en el ámbito de teoría general del proceso se conoce como “reposición de piezas”, para lo cual, se le solicitará a la parte interesada que presente una copia de la gestión dentro del plazo de los quince días –hábiles– siguientes.

Que desaparezca una gestión, si bien es cierto es más proclive que suceda con documentos físicos, también podría suceder con documentos electrónicos por algún fallo extraordinario y catastrófico de las bases de datos institucionales y, en cualquier caso, deberá procederse a reponer la pieza perdida a través de solicitarle al interesado que lo había presentado, que lo presente nuevamente, explicándole que se hace por la desaparición del documento original.

La fecha de presentación, para todo efecto legal, será la misma del documento original y como parte de la actuación institucional, deberá investigarse si ha mediado responsabilidad de alguna persona funcionaria pública encargada de custodiar adecuadamente la documentación. De igual manera, el administrado puede reclamar responsabilidad administrativa por la afectación que esa desaparición le haya podido generar.

Los documentos y expedientes administrativos deben estar siempre bajo una vigilancia activa, de forma tal que se evite retrasos procedimentales por extravío de documentos, de ahí que sea un deber de todas las administraciones públicas garantizar que el lugar o medio donde se conserven los expedientes administrativos sea adecuado y funcional, incluso contra el deteriroro natural del tiempo, que es otra forma más específica de desaparición que podría cernirse sobre un expediente en particular.

Ante una eventual desaparición del expediente administrativo o de algunas piezas que lo integren, debe acudirse de forma expedita a diligenciar la reposición de piezas del expediente y si lo hacen así, se habrá actuado plenamente conforme a derecho. Véase que en un caso concreto se resolvió:

Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el 27 de febrero del 2001 el accionante presentó solicitud de pago de las diferencias de pensión(folio 45). Se observa que por resolución R-DNP-NEJA-0154-2001 procede a la reposición de...

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