Comentario al artículo 290 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Un administrado al presentar un petición o gestión inicial dentro de un procedimiento administrativo, como parte lógica y necesaria de su actuación, invocará la existencia de unos hechos o circunstancias y la causa jurídica por la que sustentará lo que pide (sea por derecho subjetivo o interés legítimo) y sobre la base de esas consideraciones fácticas o de hecho y de derecho, es que pedirá algo para sí.

Pues bien, esta norma permite que, siempre que no se varíen los hechos y causa jurídica del reclamo o petición –que siempre deberán ser los mismos–, en cualquier momento del procedimiento podrá variar lo que pide.

De aquí se puede extraer que la esencia del procedimiento radica en los hechos y consideraciones jurídicas que plantea como parte del objeto procedimental el administrado en su gestión, si se varía eso, entonces, deberá entenderse como necesario interponer un nuevo procedimiento.

Empero, si no se cambian los hechos o la causa alegada del procedimiento, puede variar la petición en cualquier momento del procedimiento hasta tanto no se haya emitido la resolución o acto final de primera instancia. ¿Pero por qué hasta antes del acto final?, porque en el acto final se decidirá precisamente sobre lo que se haya pedido y sería indebido y contrario al principio de certeza y seguridad jurídica que, por ejemplo, una vez emitido el acto final, al impugnarlo se planteé una petición distinta de la que se conoció en primera instancia.

Así las cosas, sería inadmisible por ejemplo que en todo el procedimiento y hasta el dictado del acto final se tuviera como pretensión dentro del procedimiento que se le conceda permiso de uso de suelo y movimiento de tierras para sembrar maíz y cuando se llegue a la etapa de impugnación contra el acto final dictado en primera instancia, le pida al superior que le conceda permiso, pero para construir una vivienda de dos plantas en el lugar. En este caso, la variación peticional sería inadmisible porque pretendería burlar todo el análisis pertinente para permitir la construcción de una casa de habitación.

Mientras que, si antes del dictado del acto final del procedimiento, plantea el cambio de solicitud de permiso ahora para construir una casa de habitación de dos plantas, entonces, se podrán reorientar los análisis e investigaciones necesarios para valorar la pertinencia jurídica del otorgamiento del permiso para vivienda.

Otro ejemplo sería que, como parte de un procedimiento de reclamo ante la administración tributaria, impugne el cobro de intereses respecto de un...

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