Comentario al artículo 291 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Si alguien presentara una gestión sin poseer un interés legítimo o un derecho subjetivo respecto de lo que pretende, entonces, este artículo no obliga a un rechazo inmediato –aunque podría darse–, sino que deja un margen de acción para que la administración de manera discrecional pueda decidir si atiende la gestión, pero ¿cómo podría hacer eso?

Podría tenerse como una denuncia para que se investigue o valore algo o, si no es interpretable la existencia de una denuncia por el tipo de tema de que se trate, entonces, podría valorarse actuar de oficio en algún caso particular.

Adicionalmente, si ya hubiera un procedimiento administrativo en curso relacionado con los hechos argumentados por la parte peticionante, pero sin legitimación por interés legítimo o derecho subjetivo, entonces, podría ponérsele en conocimiento de esa situación e incluso, consultar si es su deseo constituirse como coadyuvante procedimental.

Recuérdese que por el principio del informalismo procedimental y que no se exige que los particulares tengan asesoría legal para actuar frente a la administración, es esta última la que tiene el deber de interpretar y dimensionar en términos jurídicos los alcances de las actuaciones de los administrados y en ese sentido, es posible que visto el tenor del documento planteado, deba inferirse una coadyuvancia, una intervención adhesiva o excluyente, etc., y en ese supuesto, debería contextualizar al administrado en qué es lo que significaría su gestión y si quiere que, efectivamente, se le reconozca y se le atienda en esa condición especial dentro de un procedimiento administrativo.

Si tampoco lo mencionado en el párrafo anterior fuera viable a la luz del caso concreto, debe tenerse presente que siempre, desde un inicio, la administración tiene la facultad de rechazar la gestión por falta de legitimación y archivar el asunto.


AUTOR

Berny Solano Solano • Es Magíster en Derecho Público por la Universidad de Costa Rica. Se desempeña como Juez Contencioso Administrativo en el Poder Judicial, Jurisdicción Contencioso Administrativa Ha sido docente por veinticuatro años, de hecho ha impartido clases sobre Derecho Administrativo y Derecho Educativo en instituciones como la Universidad de Costa Rica, en el Sistema de Estudios de Posgrado, y como Profesor de los programas de Maestría en Gestión Jurídica de la Educación y Administración Educativa. También en la Universidad de las Ciencias y el Arte, a nivel de bachillerato, fue...

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