Comentario al artículo 293 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Los procedimientos iniciados a gestión de parte, que son los relacionados con lo estipulado en el art. 285 Ley General de la Administración Pública (LGAP), regularmente están relacionados con la solicitud de permisos y autorizaciones (art. 320 LGAP) y en ese sentido, debe tenerse presente que, junto con la solicitud misma, deberá ofrecerse toda la prueba que se considere necesaria como respaldo o fundamento de esa solicitud.

En términos prácticos, cada afirmación que se haga como parte de la solicitud deberá ir acompañada de la evidencia que sustente ese dicho, lo que luego se traducirá en norma en el segundo párrafo del artículo.

El ofrecimiento de la documentación probatoria podrá ser en dos formas:

  1. La aportación directa por parte del administrado ya sea porque tiene consigo la prueba o porque voluntariamente la ha conseguido para adjuntarla a su solicitud.

  1. La indicación de dónde puede encontrarse esa prueba, para que el órgano director con autoridad pública disponga las acciones y órdenes necesarias para hacerla llegar al expediente.

Esta indicación, no solo puede darse en función de esta norma, sino que debe relacionarse con lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites Administrativos, que dice:

“Artículo 2. Presentación única de documentos. La información que presenta un administrado ante una entidad, órgano o funcionario de la Administración Pública, no podrá ser requerida de nuevo por estos, para ese mismo trámite u otro en esa misma entidad u órgano. De igual manera, ninguna entidad, órgano o funcionario público, podrá solicitar al administrado, información que una o varias de sus mismas oficinas emitan o posean. Para que una entidad, órgano o funcionario de la Administración Pública pueda remitir información del administrado a otra entidad, órgano o funcionario, la primera deberá contar con el consentimiento del administrado. Quedan exceptuadas de la aplicación de este artículo las personerías jurídicas”.

Como se ve, incluso antes de esta legislación especial sobre trámites administrativos, ya la propia Ley General de la Administración Pública regulaba esta situación, sobre la base de la que es abiertamente improcedente que para un trámite o procedimiento se le pida a la persona solicitante que aporte certificaciones o documentaciones que posea la misma entidad en alguna otra de sus oficinas o dependencias, porque para eso debe entenderse como una sola unidad.

Se tutela aquí el escenario, por ejemplo, de una persona administrada que solicita permiso de patente comercial para un “bazar” (tienda de venta de artículos varios para el hogar y personales) y en la Municipalidad, como parte de los requisitos le piden que aporte una certificación de que está al día con las obligaciones municipales. En ese caso, la solicitud de esa certificación no procede porque al ser la misma entidad municipal, deben compartirse esa información a lo interno sin exigirle comprobantes a la persona solicitante.

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