Comentario al artículo 294 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Cuando dentro del procedimiento deba aportarse o hacerse valer un documento emitido en el extranjero, hay que tener presente que los documentos emitidos en el extranjero no tendrían ninguna validez en Costa Rica, salvo que posean el reconocimiento por parte de la autoridad pública costarricense. Ese reconocimiento es lo que en la norma se conoce como “legalización”.

En la actualidad, puede decirse que en Costa Rica hay dos formas paralelas de obtener la legalización de documentos del extranjero, a saber:

  1. La legalización consular:

El proceso tradicional de legalización de documentos emitidos en el extranjero, implica que de la autoridad del país emisor, pase el documento al Cónsul de Costa Rica en el lugar, quien autentica la firma del funcionario de ese otro país y, al llegar el documento a Costa Rica, el Ministerio de Relaciones Exteriores, reconoce o “valida” la firma del Cónsul, a partir de lo que se obtiene el reconocimiento de este documento como válido y oficial para los efectos del ordenamiento jurídico costarricense.

  1. La Apostilla de La Haya:

El 05 de octubre de 1961 se dictó el Convenio “Suprimiendo la exigencia de legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, suscrito en la Conferencia de La Haya, Países Bajos (conocida en estas tierras como Holanda), permite colocar una razón o nota por la que se simlifica el trámite de legalización de documentos entre países, por la que ya no es necesaria la legalización de documentos mediante el trámite consular entre los países miembros sino que solo basta colocar una “apostilla” o razón de certificación de autenticación del documento, para que el documento se tenga por válido. Obviamente, el apostillado es un trámite mucho más ágil y rápido que la legalización tradicional.

Pero ¿cuándo debo aportar un documento legalizado y cuándo un documento apostillado? La respuesta es una muy práctica: si es un país que firmó y ratificó el citado convenio de Apostilla, entonces se puede presentar apostillado, pero si es un país que no es parte del Convenio de apostillamiento, entonces deberá seguirse el trámite de legalización. Costa Rica, a pesar de haber suscrito el convenio desde muchos años antes, no fue sino hasta el 06.04.2011 que lo ratificó y es a partir de esa fecha que es aplicable en el país.

Para buscar la referencia de en cuáles países está vigente el convenio, puede buscarse la información en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica o directamente en la página web de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado.

Algo muy importante de tener presente es que la legalización o el apostillado, no prejuzgan sobre el contenido del documento, sino simplemente reconoce que el documento ha sido realmente emitido emitido por la persona firmante en su país de origen y que se le reconoce como válido para los efectos del ordenamiento jurídico costarricense.

Se ha dicho que:

No demostró el accionante ostentar un grado de Ingeniero en ninguna de sus ramas, bastando con indicar respecto de la prueba visible a folio 41 del...

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