Comentario al artículo 295 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

La documentación que se agregue a la petición dentro de un procedimiento administrativo puede ser aportada ya sea en original, o en una copia autenticada por un persona abogada o una persona notaria pública y, como tercera opción –quizás más acorde con la gratuidad del procedimiento–, se podría llevar el original y una copia exacta del documento y solicitarle al órgano director del procedimiento que le ponga a la copia una razón de “confrontado con el original” de forma tal que, en adelante, la copia confrontada se pueda tener para todo efecto dentro del procedimiento con el mismo valor que el original.

En la medida de lo posible y por seguridad ante eventuales problemas de seguridad y custodia, es aconsejable que no se conserven originales dentro del expediente, sino que se trabaje con fotocopias certificadas como auténticas o fotocopias simples que hayan sido confrontadas con su original por parte de la autoridad competente.

Para efectos prácticos, basta con que el particular al momento de presentar la documentación en ventanilla diga que quiere llevarse el original y que en ese mismo momento, aporta una fotocopia para que la oficina la confronte con el original y la razón, a modo de sugerencia sobre la base de la experiencia, podría contener la siguiente leyenda:

“RAZÓN DE CONFRONTACIÓN CON EL ORIGINAL

Yo, (nombre del funcionario (a)) en mi condición de (miembro del órgano director de ____/o cargo) de (nombre de la oficina) hago constar que el día de hoy (fecha) he procedido a confrontar la presente fotocopia que corresponde en un todo con su original, el que he tenido a la vista y que constituye (descripción del documento: ¿qué es?, ¿quién lo emite?, ¿qué fecha tiene? ¿de qué trata? y algún otro detalle particular si se considerara importante) y que devuelvo a la persona interesada en este acto. Dado en (Lugar de emisión), a las (horas) del (fecha).

Nombre, firma y cargo del susriptor

¿Quién decide si aportar originales o copias certificadas o confrontadas con el original? De la redacción del artículo, pareciera que eso queda reservado a discreción del administrado, salvo el caso de que, por temas de legalidad, se deba exigir la aportación exclusiva del original.

Esa exigencia de aportación exclusiva del original, puede ser como en el caso de cancelaciones de timbres que ahora se estila más usar enteros del banco que evidencian el pago de timbres, es importante mantener los originales en el expediente, puesto que se requiere...

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