Comentario al artículo 296 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

La atención debe darse respetando el orden de ingreso de los asuntos, de forma tal que no haya ningún tipo de favoritismo en la tramitación de los casos, sino que sean por el orden cronológico de su presentación. Esta sencilla regla es la más adecuada y útil para garantizar la objetividad e igualdad de trato por parte de la administración.

De ahí que se establezca que alterar el orden o “fila” de atención de los asuntos, constituye un acto que generará responsabilidad a quien lo realice.

En términos más modernos se puede decir que, el alterar o “no guardar” el orden cronológico de presentación de los asuntos violenta el deber de probidad, es decir el deber de “identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad” (art. 3 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública –LCEIFP–).

Si se llegara a constatar la violación al deber de probidad en la atención de los asuntos sometidos a su competencia, por ejemplo, se comprobare que un órgano director del procedimiento que tiene a su cargo varios expedientes, de manera injustificada, le dio prioridad de atención a un asunto que conforme el orden cronológico de presentación no correspondía, entonces causal de despido, al decir de la ley que establece “constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal” (art. 4 LCEIFP) e incluso, más allá de la responsabilidad disciplinaria y civil extracontractual que de ese acto se deriva, podría llegar a constituir delito (art. 52 LCEIFP).

En términos prácticos, hay que tener presente que cuando se deben atender varios procedimientos, lo primero es que se le asignará un número de expediente a cada caso, número que ha de asignarse por orden ascendente de forma tal que pueda identificarse cuál asunto se recibió primero y así, pueda seguirse ese orden de atención.

En la atención de los procedimientos, es posible que existan situaciones que hagan que un procedimiento se retrase en su tramitación y otro que ingresó posteriormente, siguiendo su curso normal, siga más adelantado y eso no es ningún problema, siempre que corresponda así por la dinámica propia de...

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