Comentario al artículo 299 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

La disposición es clara, si la parte sometida a procedimiento ofrece una prueba que implica un determinado coste económico, entonces, deberá cubrir los gastos, los que incluso podrán ser requeridos de previo a la realización de la diligencia por parte de la Administración.

Frente a esta disposición, surge la duda de si eso constituiría una limitación del acceso a la justicia administrativa, lo que ha sido ya abordado desde la perspectiva constitucional al afirmarse que:

“En la especie, la Dirección General de Servicio Civil recurrida aceptó la realización de una revisión física solicitada por el amparado, le previno que indicara si estaba dispuesto a cubrir el monto correspondiente a los gastos y honorarios del respectivo perito para que la realizara, así como también aceptó la solicitud de realizar un solo peritaje, para ser incorporado en otros expedientes en los que fue solicitado, a efecto de que entre los correspondientes accionados en esas gestiones de despido cubrieran el monto de los gastos y honorarios del perito. La Sala no estima que por ese motivo se produzca el agravio que señala el recurrente a su derecho de defensa y al debido proceso, habida cuenta que ha actuado la Administración con apego a la ley. En efecto, debe tenerse presente que tal como establece la normativa antes citada, la Administración debe ordenar y practicar todas la diligencias de prueba necesarias para determinar la verdad real de los hechos objeto del trámite, de oficio o a petición de parte, con excepción de los casos en que, a petición del interesado, deban recibirse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, supuesto en el cual podrá exigir el depósito anticipado de los mismos, tal como ha sucedido en el presente caso, con las consideraciones antes dichas tendientes a que el costo de la peritación sea compartido entre los distintos interesados (voto n°. 12367-2004, de 02.11.2004, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. El subrayado no es del original).

Otra aplicación práctica de lo dispuesto en este artículo, lo constituye el pago de timbres que se requieran para la emisión de documentos oficiales o certificaciones que vayan a formar parte como prueba dentro de un procedimiento administrativo requeridas, como certificaciones por parte de entidades públicas o colegios profesionales y en ese sentido, el pago del timbre o especie fiscal deberá depositarlo o cancelarlo la parte interesada...

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