Comentario al artículo 30 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorWilliam Gerardo Villalobos Herrera
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Punto relevante a señalar: toda resolución dictada por el Consejo de Gobierno adquiere firmeza a partir del momento en que no es rechaza por el Presidente; y por tanto, corresponde ser ejecutada por el Presidente y el Ministro correspondiente. Dicho lo anterior, su ejecución se encuentra circunscrita a lo que dispone esta misma ley en sus arts. 146, 147, 148, 149, 150 y 151, numerales todos referidos a la ejecutoriedad de los actos administrativos.

Adicionalmente, nótese que en los tres supuestos que prevé la norma deberá de estarse en presencia de actos firmes; es decir, aquellos que no admiten recurso ordinario -aunque sí extraordinario-, o incluso aquel que por no haberse impugnado en tiempo y forma ya adquirió firmeza conforme lo prevé el ordenamiento jurídico administrativo y en los términos que así lo dispone las normas aplicables sobre el particular léase: Ley General de la Administración Pública (LGAP), Código Municipal (CM), Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA) y el Código Procesal Civil (CPC) como norma supletoria en ausencia de disposición expresa en el CPCA.


AUTOR

William Gerardo Villalobos Herrera • Es experto en Regulación Económica y Competencia por la Universidad de Valladolid y Máster en Derecho Constitucional Internacional por la Universidad Estatal a Distancia Se desempeña como Socio Fundador en Core Regulatorio Además de contar con ocho años de ejercicio docente en centros educativos como la Universidad Autónoma de Nuevo León, donde fue profesor de la Maestría en Derecho Energético y Sustentabilidad impartiendo el curso “Derecho Corporativo en el Sector Energético”. También en la Universidad de Valladolid ha sido profesor del programa Experto en Regulación y Competencia, dirigiendo el curso “Regulación del mercado eléctrico de Centroamérica”. En la Universidad del Externado, fungió como profesor invitado del programa Derecho de la Energía para América Latina, en el curso “Regulación y sector eléctrico en Costa Rica”. Por último, en la Universidad Autónoma de Centroamérica, en el Centro de Estudios de Postgrados, ha sido jurado titular del Tribunal Examinador de Pruebas de Grado de la Maestría en Derecho Público Ha brindado consultorías a nivel nacional e internacional y ha sido reconocido con los premios “Energy Lawyer of the Year” (2021), otorgado por Corporate LiveWire Innovation and Excellence Awards, “Most Influential Energy Law Attorney in Costa Rica” (2020) por Acquisition...

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