Comentario al artículo 300 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Este artículo es necesario para poder desarrollar adecuadamente un procedimiento administrativo de forma ordenada y que motive una participación seria y comprometida de las personas participantes (sean partes, testigos, peritos, etc.).

Debe entenderse que el órgano director, para el desarrollo de la instrucción del procedimiento administrativo, se equipara en autoridad legal a las autoridades jurisdiccionales, con lo cual, los testigos, peritos o las partes, por un actuar incorrecto en sus declaraciones y conductas, podrían ser susceptibles de cometer el delito de falso testimonio (para testigos, art. 323 del Código Penal –CP–) y de perjurio (partes, peritos u otros intervinientes respecto de hechos propios, art. 318 CP). Esta disposición zanja toda posible discusión acerca de si los testigos o peritos deben decir verdad dentro de los procedimientos administrativos.

Igualmente, al equipararse la autoridad del órgano director con la de una autoridad jurisdiccional entonces, deberá entenderse que puede solicitar el auxilio de la Fuerza Pública para hacer llevar a testigos ante sí (art. 248 de la Ley General de la Administración Pública) y también, podrá girar instrucciones y requerir la colaboración de otros órganos u entidades públicas para la aportación de pruebas y deberán ser atendidos, obviamente, todo dentro del marco de la evacuación probatoria.


AUTOR

Berny Solano Solano • Es Magíster en Derecho Público por la Universidad de Costa Rica. Se desempeña como Juez Contencioso Administrativo en el Poder Judicial, Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ha sido docente por veinticuatro años, de hecho ha impartido clases sobre Derecho Administrativo y Derecho Educativo en instituciones como la Universidad de Costa Rica, en el Sistema de Estudios de Posgrado, y como Profesor de los programas de Maestría en Gestión Jurídica de la Educación y Administración Educativa. También en la Universidad de las Ciencias y el Arte, a nivel de bachillerato, fue docente del curso de “Legislación Educativa”. Además, ha escrito artículos sobre temas variados y conferencias en el ámbito del Derecho Educativo. Recibió el certificado por 25 años de ejercicio profesional, concedido por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

¿COMO CITAR?

Solano Solano, Berny (2022). Comentario al Artículo 300 de 02. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR