Comentario al artículo 302 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Se introduce aquí la regla general de que toda dictaminación o experimentación técnica que requiera la Administración deberá ser encargada a los expertos con que cuente la institución, o incluso, si tienen inopia de expertos en esas ramas en una institución pública determinada, puede solicitarle el apoyo de ese servicio a otra administración pública, pagándose el costo de esa acción, eso para no afectar el uso adecuado de los fondos públicos que cada institución debe vigilar.

Como se ve la norma habla de pagarse los costos, aunque también se puede estilar que, bajo el principio de colaboración interorgánica, se compartan mutuamente expertos para alguna labor de expertiz en concreto, sin que haya pago de por medio, ello en un escenario colaborativo de forma gratuita entre instituciones, en virtud del principio de colaboración interorgánica del Estado. Pero claro está, la regla general es que, si se solicita un experto de otra institución pública dentro de un procedimiento determinado, entonces, deberá pagarse los costos que se generan por ese servicio, es decir, sin que haya cobro para generar algún tipo de utilidad o ganancia de por medio.

La contratación de expertos externos al ámbito público se establece como una excepción calificadísima a la regla general ya comentada, lo que obliga a que la contratación de especialistas o expertos externos, deba ser abundantemente justificada, ya que contratarlos por ligereza contando con la posibilidad de tener el auxilio de sus propios expertos a lo interno de la institución o de otra institución que los facilitaría por un pago al costo sin incluir lucro alguno, sería una utilización y compromiso indebidos de recursos públicos, con la correspondiente responsabilidad que se puede exigir contra quien haya tomado esa decisión en perjuicio del erario.

En otro de orden de ideas, se regula la figura del testigo-perito, que puede ser ofrecido por la parte procedimentada, para lo cual, se seguirá el tratamiento de cualquier interrogatorio testimonial, es decir, no es una exposición pericial pura que requiera una presentación de un dictamen técnico o algo así, pero con la diferencia de que en esa declaración se les podrá consultar sobre aspectos técnico–científicos y su apreciación o valoración experta sobre el tema de que se trate. Se adelantaba así por décadas a la admisión del testigo–perito que se dio posteriormente en el Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA) para el proceso...

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