Comentario al artículo 303 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorRuth María Alpízar Rodríguez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

Esta norma, que se integra con el numeral 304 del Código Civil (CC), complementa a su vez la regla contenida en el anterior (art. 302 CC), en lo que respecta a quien deba asumir los costos por el cerramiento, tratándose de terrenos urbanos.

Se permite así que se realice el cerramiento de manera unilateral y asumiendo todos los costos. Pero se otorga también la potestad de obligar a la persona vecina a que contribuya con la construcción o con la reparación de la división entre dos terrenos. Y se resalta que ello rige aún para aquellos que no tengan edificaciones o sólo las tengan en algún sector, al indicarse expresamente que aplica para separar “edificios, patios, corrales o jardines”. De estarse en presencia del segundo supuesto (construcción compartida), sería una división medianera (art. 386 a 394 CC).

Es importante tener presente que, si la construcción de la divisoria fue unilateral, es propiedad exclusiva de quien la hace en su propio terreno (pues lógicamente no puede hacerse ni utilizar área ajena). El mantenimiento de esa división corresponde igualmente a su persona propietaria, sin que pueda exigir que las personas vecinas dueñas de los fundos colindantes tengan que colaborar con ello.

“(…) Si la cerca divisoria entre los lotes no es medianera, no puede la actora exigirle a la demandada entrar en ese régimen. a eso conduciría el obligar a la demandada a contribuir con los gastos de construcción de una tapia o pared divisoria con sustento en lo que disponen los artículos 303 y 304 del código civil. Si de acuerdo con el numeral 303 se le obligara a contribuir con esos gastos, se le estaría obligando también, como corolario necesario, a entrar en el régimen de medianería. Por otra parte. siendo la renuncia a la medianería una facultad otorgada por el articulo 304 ibidem a quien no quiera contribuir con los gastos de construcción de la pared o tapia, no podría constituirse entonces, en una obligación a su cargo. En otras palabras, o es una facultad o es una obligación, y en este caso estamos ante una facultad" (Tribunal Segundo Civil, Sección Primera, resolución nº. 396, de 24.11.1995).

Una situación particular, aunque relacionada con la materia agraria y un sumario de derribo, se presentó en un caso en el cual la línea divisoria estaba señalada a través del árbol objeto del proceso. El Tribunal Agrario, en resolución nº. 847, de 18.09.2020, aplicando la regla de costos compartidos en comentario, resolvió era deber de la persona propietaria y de la colindante contribuir de manera equitativa con los costos para talar el árbol ubicado en línea divisoria, dado que no se pudo determinar de manera exacta perteneciese a uno u otro terreno, por lo que se calificó de medianero.

La regla analizada aplicable a terrenos urbanos rige de manera similar para terrenos de naturaleza agraria (con aptitud o dedicados a cultivos, ganadería, bosque, silvicultura y otras actividades afines), conforme se dispone en el art. 2 de la Ley de Cercas Divisorias y Quemas (LCDQ) de 1909. En tales, si alguna de las personas colindantes lo solicita, debe hacerse el cerramiento por mitades (a costo de ambas).

En tiempos pasados, existía una costumbre sobre cómo se debía hacer las cercas para identificar el sector que correspondía a cada persona, especialmente para su futuro mantenimiento o por una eventual defensa en caso de alteración de límites. Así, el alambre se colocaba al lado contrario o externo del poste, de manera tal que éste quedase comprendido dentro del terreno de quien colocó la cerca divisoria en ese sector. Sin embargo, en tiempos modernos, se ha perdido el conocimiento o respeto de dicha costumbre.

Agrega la norma de la LCDQ que si no existe acuerdo entre las personas vecinas sobre cual “mitad” o sector les corresponde cerrar “(…) y mantener en buen estado, será la autoridad de policía la que decide el punto”. Entiéndase se hace referencia a la autoridad policía, por el rol que tenía a inicios del siglo pasado en la solución de controversias entre personas vecinas; actualmente la autoridad que decide el tema será la judicial.

En resolución nº. 950, de 17.11.2005 del Tribunal Agrario, se dilucidó un conflicto por costo de mantenimiento de la división entre terrenos agrarios, que en realidad no eran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR