Comentario al artículo 304 de Código Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorFlor Sidey Salazar Fallas
SecciónCódigo Penal

COMENTARIO

1. Tipo objetivo

El delito de motín fue equiparado por los legisladores al delito de sedición, cuyo nombre cambio a motín en el nuevo Código Penal (CP). [Así en Asamblea Legislativa, Proyecto de Ley n°. 3986, p. 215]

En el delito de motín, nos encontramos con el mismo verbo típico del delito de rebelión “alzaren”, con menos elementos para su interpretación y una mayor indeterminación que puede llevar a la arbitrariedad, abuso de poder y violación al principio de legalidad y taxatividad de la ley penal, por encontrarnos ante un tipo penal abierto.

Por medio de una consulta de constitucionalidad sobre el delito en comentario, se alegó ante la Sala Constitucional por parte de la Jueza consultante que el tipo penal de motín es contrario al principio de legalidad y taxatividad porque el verbo “alzarse” es impreciso e impide poder determinar claramente cuál es la acción o acciones que encuadran en el verbo típico, pues “La norma consultada constituye un tipo penal abierto, por cuanto el verbo que define la conducta delictiva es indeterminado, indefinido, carente de claridad y precisión, admite muchos contenidos y significados y en ese sentido, la norma del 297 del Código Penal carece de una adecuada estructura normativa que es requisito sine qua non para imputar conductas delictivas. Esa indeterminación conceptual y descriptiva incide en la falta de concreción de las acciones presuntamente ilícitas en que incurren los autores del delito de motín.” [Así en Sala Constitucional, resolución n°. 13159, de 12.09.2007]

Sin embargo, la Sala Constitucional al resolver la consulta señaló que el delito de motín no es inconstitucional por cuanto “...la existencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo examinado permite determinar el contenido y alcance del núcleo del tipo delictivo, en este caso, el alzamiento. La imprecisión de una figura delictiva es constitucionalmente inadmisible, pero tal determinación requiere una valoración integrada de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, a partir de esa interpretación integradora, se puede inferir el alcance, precisión y contenido del núcleo verbal de un ilícito penal.” [Sala Constitucional, resolución n°. 13159, de 12.09.2007]

Criterio del cual se difiere, por cuanto los fines típicos del delito de motín, que constituyen elementos subjetivos diferentes del dolo, no precisan las acciones que pueden constituir “alzarse públicamente”, quedando dentro de dicho verbo rector amplias posibilidades, muchas propias del derecho de expresión, protesta y disidencia. Es por ello, que la única forma posible de restringir la aplicación del tipo penal, para no violentar derechos fundamentales, es realizar un análisis ex ante de la idoneidad de la conducta para lograr los fines típicos y poner en peligro concreto el bien jurídico.

El verbo alzamiento significa levantamiento, sublevación o insurrección.

En el delito de motín el alzamiento tiene que ser realizado de forma pública (elemento accesorio de modo del tipo penal) y por más de diez personas (delito plurisubjetivo).

Un análisis sistemático y teleológico de la norma, exige entender que la conducta prohibida por el tipo penal de motín es una conducta violenta, cuya ejecución se realiza con uso de la fuerza o la intimidación. Ello se deduce del significado mismo del verbo alzarse, la exigencia típica de que el alzamiento sea público, que sea ejecutado conjuntamente por más de diez personas y los fines típicos establecidos por el tipo penal.

En el delito de motín el alzamiento debe ser interpretado como una sublevación violenta o con poder intimidatorio suficiente, para que alcance la idoneidad necesaria para lograr los fines típicos y afectar el orden constitucional como bien jurídico protegido por el tipo penal. Por ello, no puede calificarse de alzamiento para efectos del delito de motín, una simple manifestación de voluntad o protesta que no alcanza la idoneidad para lograr los fines típicos.

También debe considerarse que el concepto de sedición al que equipararon los legisladores el delito de motín, en el proyecto del actual Código Penal es sublevación, que significa “Alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público…”, acción que también implica el uso de violencia. [Ver Asamblea Legislativa, Proyecto de Ley n°. 3986, p. 215]

No puede calificarse como un delito de motín las marchas u oposiciones colectivas públicas contra el contenido de determinadas leyes o resoluciones de funcionarios públicos, porque además de constituir el ejercicio de los derechos fundamentales de expresión y opinión, para que se configure el delito de motín el alzamiento...

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