Comentario al artículo 304 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

En este artículo, se habla de la forma en que podrán desarrollarse los interrogatorios a testigos y peritos, enfatizando que no existirán fórmulas obligatorias a seguir, no hay modos específicos en que se deba preguntar, sino que es un ejercicio libre de cada quien.

Esta mención de mayor libertad para el interrogatorio es resaltable en este artículo como contraposición al antecedente histórico donde se tenían que usar fórmulas o palabras rituales para poder preguntar o, más modernamente, seguir frases hechas tales como en una confesión preguntar “Diga si es cierto como en verdad lo es, que …”.

Por el contrario, en la actividad de evacuación probatoria en sede administrativa, la ley quiere recalcar que habrá mayor fluidez y libertad en el procedimiento administrativo, como una herramienta más óptima para averiguar la verdad real de los hechos.

El órgano director no deberá fungir como intermediario entre las partes y el declarante, sino que las partes podrán preguntar directamente, eso sí, siempre deberá el órgano director controlar que no se permitan preguntas maliciosas, ilegales o inconducentes.

En cuanto al interrogatorio que desarrollará la parte, se explica que la dinámica es muy fluida, pudiendo hacerlo de forma oral e inmediatamente, preguntas de aclaración o adición a las respuestas que el testigo o perito acaba de declarar.

El órgano director podrá, a discreción suya, intervenir en cualquier momento del interrogatorio con la finalidad de indagar todo lo suficiente respecto de cada pregunta o declaración brindada, siempre en función de averiguar la verdad real de los hechos.


AUTOR

Berny Solano Solano • Es Magíster en Derecho Público por la Universidad de Costa Rica. Se desempeña como Juez Contencioso Administrativo en el Poder Judicial, Jurisdicción Contencioso Administrativa Ha sido docente por veinticuatro años, de hecho ha impartido clases sobre Derecho Administrativo y Derecho Educativo en instituciones como la Universidad de Costa Rica, en el Sistema de Estudios de Posgrado, y como Profesor de los programas de Maestría en Gestión Jurídica de la Educación y Administración Educativa. También en la Universidad de las Ciencias y el Arte, a nivel de bachillerato, fue docente del curso de “Legislación Educativa” Además, ha escrito artículos sobre temas variados y conferencias en el ámbito del Derecho Educativo Recibió el certificado por 25 años de ejercicio profesional, concedido por el Colegio de Abogados y Abogadas...

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