Comentario al artículo 305 de Código Penal
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | Flor Sidey Salazar Fallas |
Sección | Código Penal |
COMENTARIO
1. Tipo objetivo
En el delito de menosprecio para los símbolos nacionales, los verbos rectores del tipo penal son “menospreciar” y “vilipendiar”. De acuerdo con el significado semántico, menospreciar es “Tener a alguien o algo en menos de lo que merece”, y es sinónimo de despreciar, que a la vez significa “Desestimar y tener en poco” “Desairar o desdeñar”. Según el Diccionario de la Real Academia Española. Por su parte, vilipendiar significa: “Despreciar algo o tratar a alguien con vilipendio”, y vilipendio es “Desprecio, falta de estima, denigración de alguien o algo” (Diccionario de la Real Academia Española).
Partiendo de ello, se incurre en la acción prohibida cuando se le da menos valor del que merece, se le tiene a poco, se desprecia, no se le tiene estima o se denigra el pabellón, la bandera, el escudo o el himno nacional, de forma pública. Los verbos menospreciar y vilipendiar, subsumen un sinnúmero de conductas no determinables de previo, lo que violenta el principio de legalidad por la falta de taxatividad del tipo penal y el principio de seguridad jurídica, por ser verbos vagos e imprecisos y que permiten diversos significados.
Ante un tipo penal muy similar al costarricense, la Corte Constitucional de Colombia, mediante la resolución n°. C-575-09 de 26.08.2009 declaró la inconstitucionalidad del delito de ultraje a emblemas o símbolos patrios contenido en el art. 461 del Código Penal colombiano, por considerar que dicho tipo penal violentaba el principio de legalidad, de ultima ratio, fragmentariedad, de proporcionalidad y la libertad de expresión como derecho fundamental.
Siguiendo con el análisis del tipo penal costarricense, la acción prohibida debe realizarse públicamente (elemento accesorio de modo), ante la comunidad, por los medios idóneos para que sea conocida por todos y todas o una colectividad indeterminada de personas.
La acción prohibida debe recaer sobre el Pabellón, el Escudo Nacional, La Bandera de Costa Rica o el Himno Nacional, lo cuales constituyen objetos materiales del tipo penal.
El Pabellón, la Bandera y el Escudo Nacional están unidos al origen Republicano del Estado costarricense y fueron declarados símbolo nacional por la Ley n°. 18, de 27.11.1906, derogada por la Ley n°. 10178, de 29.03.22.
El art. 1 de la Ley que regula el uso del pabellón, la bandera y el escudo nacionales, ley n°. 10178, señala que: “La bandera nacional es tricolor, formada por cinco franjas horizontales: la primera y la quinta son de color azul que representan el cielo de nuestro país, la segunda y la cuarta blancas que representan la paz y una franja roja en el centro, de un ancho dos veces mayor que las demás que representa la sangre de los caídos por la libertad.”
En el art. 6 de la mencionada ley, se autoriza el uso de la bandera de Costa Rica por todo costarricense: “siempre y cuando se cumplan las siguientes reglas: a) Se utilizará siempre con respeto hacia la patria y nunca se deberá mancillar, vilipendiar, pisotear, maltratar, o de alguna otra manera irrespetarla. b) No se le podrán colocar leyendas. c) No puede ser arrastrada por el suelo, ni tocar el piso. d) Cuando se utilice, ocupará siempre un lugar destacado, visible y de honor.”
El escudo nacional (art. 9 de la ley n°. 10178): “(…) representará tres volcanes y un extenso valle entre dos océanos y en cada uno de estos un buque mercante. En el extremo izquierdo de la línea superior que marca el horizonte habrá un sol naciente. Cerrarán el escudo dos palmas de mirto, unidas por una cinta ancha de color blanco y contendrá en letras doradas la leyenda “República de Costa Rica”. El espacio entre el perfil de los volcanes y las palmas de mirto lo ocuparán siete estrellas de igual magnitud, colocadas en arco que representarán las provincias de San José, Alajuela, Cartago. Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Limón. El remate del escudo lo formará una cinta azul en forma de corona, en la cual en letra plateada figurará la leyenda “América Central”. El Poder Ejecutivo hará un modelo oficial del escudo".
El uso del escudo nacional está restringido para el membrete de la correspondencia oficial, los miembros de los Supremos Poderes, el presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, los embajadores y cónsules de la República (art. 10 de la ley n°. 10178).
El pabellón nacional es el principal símbolo nacional y la máxima representación ceremonial del Estado costarricense (art. 12 ley n°. 10178). Conforme se establece en la ley: “El pabellón nacional de la República será tricolor por medio de cinco franjas colocadas horizontalmente, en...
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