Comentario al artículo 305 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

En el desarrollo de los procedimientos administrativos, es normal que a veces se requiera de pruebas que, a modo de información documental u otro tipo de bienes, etc., están en manos de terceros y por este artículo se impone la regla necesaria y lógica de que los terceros, es decir, personas que son totalmente ajenas a un procedimiento administrativo particular, están obligados a colaborar con el sistema de justicia administrativa y en consecuencia, se instaura por esta norma el deber de que, previo requerimiento formal que al efecto le gire el órgano director del procedimiento, deberá exhibir objetos, documentos y posesiones como parte de la evacuación probatoria, eso sí, respetando los derechos y garantías fundamentales que le asisten como personas.

Nótese que no se trata de un desposeimiento o expropiación de bienes en favor de la Administración, sino tan solo del deber de mostrarlos o exhibirlos dentro de un procedimiento.

En términos prácticos, para que haya un adecuado y respetuoso ejercicio de evacuación probatoria, deberá organizarse la actividad de forma tal que trate de ser lo menos invasiva y molesta para los terceros obligados a colaborar, teniendo claridad del momento y lugar en que han de exhibirse o mostrarse los elementos de prueba necesarios y que sea una actividad donde se concentren unitariamente todas las preguntas y acciones sobre el objeto de prueba, de forma tal que la persona titular de esos bienes, no deba estar repetitivamente atendiendo estos llamados y que se respalde adecuadamente la diligencia en video grabación o algún otro medio que permita su almacenamiento eficaz.

Quedan aspectos más operativos a analizar en cada caso concreto, como, por ejemplo, si el bien es difícil de trasladar hasta el lugar de la respectiva evacuación probatoria, ¿quién cubrirá los costos de traslado, la Administración o la parte? Aquí se podría decantar que, si lo ha solicitado la parte, entonces, sea la parte la que deba cubrir esos costos (art. 299 de la Ley General de la Administración Pública).

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en esta norma, es interpretable que, ante la resolución formal del órgano director debidamente comunicada al tercero, se estará en obligación de permitir el acceso a instalaciones, bienes muebles e inmuebles en general (posesiones) con la finalidad de ser valorados como prueba. Esta disposición deberá estar debidamente justificada a la luz de cada caso concreto y el órgano director deberá...

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