Comentario al artículo 306 de Código de Comercio

Fecha06 Octubre 2022
AutorJennifer Isabel Arroyo Chacón
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

El corredor jurado debe entregarles a las partes firmantes del negocio certificación del asiento de registro en que conste el negocio a la luz de su libro de registro, el cual está obligado a llevar en virtud del art. 303 del Código de Comercio (CCom), que tal y como se señaló anteriormente, el libro físico ha sido sustituido por sistemas tecnológicos que cumplan la misma función, de tal manera que será con base en dichos registros electrónicos que emita, incluso digitalmente, la certificación respectiva.

Asimismo, esta norma es una excepción al deber de confidencialidad contenido en el art. 305 CCom y la Ley de Información No Divulgada (LInfND), ley n°. 7975, toda vez que dicha obligación cede ante la citación de un juez de rendir testimonia en un proceso jurisdiccional.

Esta obligación está consagrada en el art. 204 del Código Procesal Penal (CPP), ley n°. 7594, que a la letra dice:

"Artículo 204.- Deber de testificar. Salvo disposición en contrario, toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias ni elementos, sin perjuicio de la facultad del juez para valorar el testimonio, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. El testigo no estará en la obligación de declarar sobre hechos que puedan depararle responsabilidad penal. Para los efectos de cumplir esta obligación, el testigo tendrá derecho a licencia con goce de salario por parte de su patrono, público o privado, cuando tenga que asistir a diligencias judiciales, pericias o comparecer ante el llamamiento judicial y por el tiempo necesario para ello. Con el objeto de comprobar la asistencia a tales actos, el despacho que conoce de la causa o ante quien se realice la diligencia, deberá extender el comprobante respectivo en el que se indique la naturaleza del acto y la duración efectiva del trámite. El Ministerio Público, el juez o el tribunal de juicio que conozca la causa, adoptarán las medidas necesarias para evitar que el testigo sea sometido a múltiples citaciones o comparecencias; además, cuando sea posible, deberán programarse las audiencias, para que se rinda el testimonio, a la brevedad posible y no se haga uso abusivo de la licencia concedida."

Esta norma penal se extrapola a todo el ámbito judicial, y concretamente en materia civil se respalda en el art. 41.4.1 del Código Procesal Civil (CPC), cuando dice: “Las partes y los...

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