Comentario al artículo 306 de Código Procesal de Familia
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | Anthony Francisco Zapata Sojo |
Sección | Código Procesal de Familia |
COMENTARIO
Los requisitos que exige este artículo que debe contener la solicitud, son los que indica el art. 8 del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CACSIM), los que corresponden a:
“(…) a) información relativa a la identidad del solicitante, del menor y de la persona que se alega que ha sustraído o retenido al menor;
b) la fecha de nacimiento del menor, cuando sea posible obtenerla;
c) los motivos en que se basa el solicitante para reclamar la restitución del menor;
d) toda la información disponible relativa a la localización del menor y la identidad de la persona con la que se supone que está el menor; La solicitud podrá ir acompañada o complementada por:
e) una copia legalizada de toda decisión o acuerdo pertinentes;
f) una certificación o declaración jurada expedida por una Autoridad Central o por otra autoridad competente del Estado donde el menor tenga su residencia habitual o por una persona calificada con respecto al derecho vigente en esta materia de dicho Estado;
g) cualquier otro documento pertinente (…)”.
Como lo establece este artículo, la solicitud debe presentarse ante el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) o bien ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia. En cualquier de estos dos casos el PANI, deberá llevar a cabo las siguientes acciones, conforme al art.7 CACSIM:
“(…) a) localizar al menor trasladado o retenido de manera ilícita;
b) prevenir que la menor sufra mayores daños o que resulten perjudicadas las partes interesadas, para lo cual adoptarán o harán que se adopten medidas provisionales;
c) garantizar la restitución voluntaria del menor o facilitar una solución amigable;
d) intercambiar información relativa a la situación social del menor, si se estima conveniente;
e) facilitar información general sobre la legislación de su país relativa a la aplicación del Convenio;
f) incoar o facilitar la apertura de un procedimiento judicial o administrativo, con el objeto de conseguir la restitución del menor y, en su caso, permitir que se regule o se ejerza de manera efectiva el derecho de visita;
g) conceder o facilitar, según el caso, la obtención de asistencia judicial y jurídica, incluida la participación de un abogado;
h) garantizar, desde el punto de vista administrativo, la restitución del menor sin peligro, si ello fuese necesario y apropiado;
i) mantenerse mutuamente informadas sobre la aplicación del presente Convenio y eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos...
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