Comentario al artículo 306 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Se alude aquí a los procedimientos iniciados por la Administración, en donde mediará la notificación de un traslado de cargos donde se comunica (intima) a la parte sometida procedimiento las razones por las que se ha iniciado el procedimiento en su contra (imputaciones).

Ese acto inicial con el traslado de cargos es importante, porque será respecto de esas acusaciones formuladas que podrá defenderse la parte procedimentada, sabiendo que esas imputaciones constituyen hechos que se le acusan, bajo descripción de circunstancias de modo (cómo lo hizo), tiempo (cuándo lo hizo) y lugar (dónde lo hizo).

Si a una persona se le imputan unos hechos y se le sanciona por otros hechos distintos no imputados, habrá una violación a la garantía fundamental del debido proceso –porque no se le permitió saber realmente de qué se le juzgaba ni tampoco se le dio oportunidad de que se pudiera defender de forma efectiva– y una falta de fundamentación, que tornará nula la sanción que se emita, por lo que, siempre deberá haber correspondencia entre lo imputado y lo decidido.

En términos prácticos, siempre dentro del respeto a los derechos y garantías fundamentales de las personas sometidas a procedimiento, es que se establece que si dentro de la investigación surgieren hechos nuevos que deban ser investigados y que se derivaren de los hechos originalmente imputados en el traslado de cargos, deberá la Administración ampliar el traslado de cargos con uno nuevo y darle la oportunidad de defensa a la persona interesada, para luego resolver todo junto en un solo acto final.

En el caso del procedimiento administrativo, al hacerse la ampliación del traslado de cargos con hechos nuevos, entonces, deberá brindarse una nueva comparecencia oral y privada para que allí, la parte interesada pueda ofrecer prueba y argumentar en su defensa, sabiendo que está prohibido celebrar más de dos comparecencias (art. 319 de la Ley General de la Administración PúblicaLGAP).

Lo esencial de rescatar es que siempre se respete el derecho de defensa como parte esencial del debido proceso, para que la parte interesada pueda “hacer valer sus derechos o intereses, antes de la decisión final, de conformidad con la ley” (art. 217 LGAP), de modo tal que si surgen hechos nuevos sean formalmente puestos en conocimiento a través del traslado de cargos respectivo y que se brinde la oportunidad de defenderse al interesado, pudiendo argumentar y ofrecer prueba en su favor.

Supóngase que a...

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