Comentario al artículo 307 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnthony Francisco Zapata Sojo
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

En la solicitud de restitución es de gran importancia que se encuentre presente la verosimilitud del derecho en relación con la custodia de la persona menor de edad, lo que a nuestro parecer quiere decir que con base en la solicitud y documentación aportada se puede establecer que en apariencia existe un grado de probabilidad aceptable referente a que los hechos o situaciones que se exponen en la solicitud sean ciertos, y que efectivamente quien presenta la solicitud es quien ejerce la custodia de la persona menor de edad y por ello debe admitirse el trámite de la restitución que se presenta. Esto corresponde a un examen de admisibilidad que deberá realizar la persona juzgadora, a efectos de garantizar que este trámite sea acorde a lo que beneficie la persona menor de edad. Debe aclararse que esta verosimilitud o humo de buen derecho que admite el articulo comentado, no puede interpretarse que debe tenerse absoluta certeza de los hechos que se exponen, pero si nos parece que requiere de un grado alto de probabilidad y no una simple apariencia. El articulo incluso menciona que debe demostrarse sumariamente el tema del ejercicio de la custodia, lo que sin duda refleja esa necesidad de que los diversos aspectos necesarios para adoptar este tipo de trámites se encuentren presentes de forma bastante clara. En ese sentido, la coherencia del relato y las pruebas que se puedan aportar, requieran cierta contundencia y robustez, a efectos de convencer a la autoridad judicial para la aplicación de la restitución. Justamente esta fuerte probabilidad de que sean ciertos los hechos que se presentan, es lo que permite el dictado de una sentencia anticipada, que va a contener en realidad una decisión anticipatoria bastante rápida, lo que es acorde a la urgencia que puede presentarse en este tipo de casos. En ese sentido debe tomarse en cuenta que el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CACSIM), establece en el artículo once, un plazo de apenas seis semanas para adoptar una decisión, de modo que el establecimiento de una sentencia anticipada en este tipo de trámites parece lo más apropiado para cumplir con tal celeridad. Como se aprecia, los aspectos que debe contener dicha sentencia definen absolutamente la situación de la persona menor de edad y lo que admite es una oposición...

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