Comentario al artículo 31 de Código de Trabajo

Fecha06 Octubre 2022
AutorGabriel Espinoza Carro
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

El numeral 31 del Código de Trabajo (CT) viene a regular la figura y consecuencias de la terminación sin justa causa de los contratos a plazo fijo o de los contratos por obra determinada.

La primera cuestión que debe indicarse respecto de este numeral, es que las consecuencias económicas de figura de la terminación sin justa causa en este tipo de contratos surgen independientemente de la antigüedad que haya acumulado la persona trabajadora en el puesto de trabajo. Esto se menciona ya que esta regla es distinta a la que se tiene para los contratos a tiempo indeterminado, ya que el preaviso (art. 28 CT) y el auxilio de cesantía (art. 29 CT), surgen una vez la persona trabajadora haya alcanzado la antigüedad de tres meses.

Luego, debe precisarse que el legislador optó por obligar a la parte que da por terminada la relación laboral sin justa causa al pago de “daños y perjuicios” que se demuestren, en relación con tres variables: el tiempo de duración del contrato resuelto, la importancia de la función desempeñada y con la dificultad que la persona trabajadora tenga para procurarse cargo o empleo equivalente, o el patrono para encontrar la sustitución de dicha persona.

Luego, señala el mismo artículo, estos daños y perjuicios deben demostrarse ante los tribunales de trabajo, que son, en principio, los encargados de fijar el monto por este concepto.

Si bien lo anterior no impide que se negocien los montos a pagar antes de acudir a los tribunales de trabajo, esta fórmula, ha resultado en inseguridad jurídica para las partes, en vista de la difícil tarea de determinar las cuantías según las variables expresadas.

Del mismo modo ha causado que los tribunales de trabajo recurran a distintas formas de concretar el monto correspondiente por estos conceptos. Por ejemplo, la Sala Segunda, en su resolución n°. 00755, de 03.06.2010, recurrió a indicar que estos conceptos debían fijarse en el número de días restantes a la fecha de finalización del contrato: “Por consiguiente, se estima que los daños y perjuicios contemplados en el primer párrafo del precepto citado consisten en los salarios dejados de percibir por el actor desde la fecha de la destitución (7 de marzo de 2008) hasta la data en que finalizó el concreto campeonato en que acaeció el despido (4 de mayo de ese año, según lo refirió el testigo J. A. M. H. a folio 45); es decir, el sueldo de 1 mes y 27 días (…)”.

Empero, en su resolución n°. 01228, de 18.08.2017, la misma Sala Segunda...

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