Comentario al artículo 31 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnnia Patricia Méndez Gómez
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La noción de deber va más allá del simple compromiso y por eso, estamos ante una serie de obligaciones de la persona juzgadora. Al tratarse de deberes impuestos por la ley se asocia el tema de responsabilidad. En ese sentido, el art. 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), reformado mediante la Ley de Reorganización Judicial, Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LRJ), n°. 7728, de 15.12.1997, adicionó un segundo párrafo y para comprensión se transcribe: “Será rechazado de plano toda queja que refiera exclusivamente a problemas de interpretación de normas jurídicas. / Sin embargo, en casos de retardo o errores injustificados en la administración de justicia, el Tribunal de la Inspección Judicial, sin más trámite deberá poner el hecho en conocimiento de la Corte Plena, para que esta, una vez hecha la investigación del caso, resuelva sobre la permanencia, suspensión o separación del funcionario."

En el Voto n°. 12986-2001 la Sala Constitucional señaló que: “De este modo constituye deber primario y fundamental de los jueces el prestar los servicios que les incumben como funcionarios del Estado, es decir, el de administrar justicia conforme al ordenamiento jurídico, cada vez que tal actividad les sea requerida en un caso concreto. Tal deber, de ejercer la función jurisdiccional, deriva de la relación de empleo público que vincula al juez con el Estado, hallándose regido, como tal, por los principios generales del derecho administrativo, y del derecho que tienen las partes o peticionarios en el sentido de que sus reclamos sean resueltos o proveídos, con prescindencia del contenido de la respectiva decisión. El incumplimiento de este deber, o su cumplimiento en forma irregular, autoriza, por una parte, la aplicación de sanciones disciplinarias, pudiendo justificar, inclusive, la destitución o remoción del juez, y por otra, puede generar las responsabilidades de orden civil y penal”.

Ahora bien, desde otra lectura, se puede advertir que la persona juzgadora del ordenamiento jurídico familiar está dotada de una serie de deberes, los cuales, en asocio con los poderes, constituyen herramientas para llevar a cabo el proceso dentro de parámetros de razonabilidad y proporcionalidad. Se garantiza con ello, los derechos de las personas que participan en el contexto conflictual, según el rol que cada una tenga, lo cual comulga con el postulado de que la persona humana es el centro del sistema procesal de familia. Se garantiza...

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