Comentario al artículo 310 de Código Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorFlor Sidey Salazar Fallas
SecciónCódigo Penal

COMENTARIO

1. Tipo objetivo

El art. 310 del Código Penal (CP), es un tipo penal en blanco, que remite al supuesto de hecho y la pena, previstas en otros tipos penales, y aumenta la pena para esos delitos debido a la calidad especial de autor del hecho (jefes y agentes de la fuerza pública) y a un elemento accesorio de modo (el uso en los hechos de las armas o con los materiales que les han sido confiados o entregados debido al cargo).

Sin embargo, para completar el supuesto de hecho y la pena base, se remite de forma expresa a números de arts. en concreto, arts. 292, 295, 298, 299 cuya numeración fue corrida por el inciso a) del art. 185 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV), n°. 7732, de 17.12.1997 y por el art. 3° de la ley Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal, n°. 9048, de 10.07.2012.

Antes de las reformas indicadas, el art. 292 correspondía al delito de Rebelión (trasladado al art. 300), el art. 295 al delito de Motín (trasladado al art. 304 actual), el art. 298 al delito de Conspiración (trasladado al art. 307 actual) y el 299 al delito de Seducción de Fuerzas de Seguridad (trasladado al art. 308 actual).

Sin embargo, y pese a las reformas que corrieron la numeración de los diferentes tipos penales, el art. 310 no fue modificado y actualmente remite a los delitos de Menosprecio de los símbolos de una nación extranjera (art. 292 CP), Espionaje (art. 295 CP), Explotación indebida de riqueza nacional por extranjeros (art. 298 CP) y Violación de contratos relativos a la seguridad de la Nación (art. 299), delitos que no están dentro del Título XII contra los poderes públicos y el orden constitucional, que no requieren para su comisión de violencia ni del uso de armas o materiales específicos, ni al fin del legislador al crear la agravante del art. 310 CP.

Lo anterior, genera que la agravante especial del art. 310 no sea aplicable a los delitos ubicados actualmente en los arts. 292, 295, 298 y 299 CP, ni tampoco a los delitos de rebelión, motín, conspiración ni al delito de seducción de fuerzas de seguridad, por falta de taxatividad del tipo penal, lo contrario implicaría una grosera violación al principio de legalidad, que exige que los delitos deben estar descritos de forma precisa, clara y previa. Corresponde al Poder Legislativo, por el principio de reserva de ley, la derogación expresa o la reforma del art. 310 del CP.

2. Tipo subjetivo

El delito es doloso, sin embargo, ante...

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