Comentario al artículo 310 de Código Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorFlor Sidey Salazar Fallas
SecciónCódigo Penal

COMENTARIO

1. Tipo objetivo

El art. 310 del Código Penal (CP), es un tipo penal en blanco, que remite al supuesto de hecho y la pena, previstas en otros tipos penales, y aumenta la pena para esos delitos debido a la calidad especial de autor del hecho (jefes y agentes de la fuerza pública) y a un elemento accesorio de modo (el uso en los hechos de las armas o con los materiales que les han sido confiados o entregados debido al cargo).

Sin embargo, para completar el supuesto de hecho y la pena base, se remite de forma expresa a números de arts. en concreto, arts. 292, 295, 298, 299 cuya numeración fue corrida por el inciso a) del art. 185 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV), n°. 7732, de 17.12.1997 y por el art. 3° de la ley Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal, n°. 9048, de 10.07.2012.

Antes de las reformas indicadas, el art. 292 correspondía al delito de Rebelión (trasladado al art. 300), el art. 295 al delito de Motín (trasladado al art. 304 actual), el art. 298 al delito de Conspiración (trasladado al art. 307 actual) y el 299 al delito de Seducción de Fuerzas de Seguridad (trasladado al art. 308 actual).

Sin embargo, y pese a las reformas que corrieron la numeración de los diferentes tipos penales, el art. 310 no fue modificado y actualmente remite a los delitos de Menosprecio de los símbolos de una nación extranjera (art. 292 CP), Espionaje...

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