Comentario al artículo 311 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorJuan Carlos Jurado Solórzano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

En virtud de dar una buena oportunidad de defensa, esta norma establece la necesidad de que entre la citación a la comparecencia y la realización de la audiencia existan 15 días de plazo para que la parte pueda preparar adecuadamente su defensa, como bien lo ha indicado la Sala constitucional que en la resolución n°. 3105, de 09.03.2007, indica que con el plazo de la comparecencia “…lo que se pretende es darle al investigado el tiempo suficiente para recabar la prueba, preparar sus alegatos y buscar ayuda profesional si así lo desea”.

Lo primero que debemos comentar en este punto, es que, los 15 días son hábiles por disposición expresa del art. 256 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), que establece que los plazos procesales fijados por día, serán siempre hábiles cuando sean fijados a favor del administrado, por lo que, como el proceso ordinario está diseñado para dar el Debido Proceso al Administrado cuando el Estado pueda generar una obligación, sanción o eliminación de derecho en contra del administrado, es lo normal que el plazo de la comparecencia sea a favor del Administrado que debe preparar su defensa.

La Sala Constitucional ha mantenido una posición de apego absoluto al plazo establecido por la ley y podemos ver uno de tantos ejemplos en la resolución n°. 3489, de 28.03.2011, donde establece la trascendencia que tiene dicho plazo en el cumplimiento del Debido Proceso e indica:

“Sobre el plazo para la comparecencia. En cuanto a la audiencia oral y privada, la Sala se ha referido a la trascendencia de este acto, regulado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, para el efectivo ejercicio del derecho de defensa, por parte de quien, como en el caso en estudio, se ve sometido a un procedimiento administrativo que conduce a la aplicación de una sanción(…) En el presente caso, de los autos se acredita que la resolución de acto de apertura (…), en donde el Ministerio recurrido instauró el procedimiento administrativo de cobro de sumas giradas de más contra la recurrente, se hizo el señalamiento para la audiencia oral y privada para las 8:00 horas del 11 de febrero de 2011. No obstante, esa resolución fue notificada a la recurrente el 10 de febrero de 2011, sea un día antes de la audiencia, por lo que se comprueba que la notificación se hizo en un plazo menor al establecido legalmente, por lo que se acredita una violación al derecho de defensa pues el retardo en la...

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