Comentario al artículo 312 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnthony Francisco Zapata Sojo
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Conforme al art. 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y al art. 35 del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), las personas menores de edad tienen derecho a tener contacto de manera regular con su círculo familiar, salvo que sea contrario a su interés. Así también, conforme a lo que establece el art. 21 del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CACSIM), en la misma forma en que se presenta una solicitud de restitución internacional de persona menor de edad, podrá presentarse ante el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), como autoridad central, una solicitud para ejercer el derecho de visitas respecto a una persona menor de edad. Como lo dice este art. 21, las autoridades centrales están obligadas a adoptar las medidas para asegurar el ejercicio pacifico del derecho de visitas. De ahí, que tal y como lo indica el artículo que aquí se comenta, el mismo procedimiento establecido para la restitución internacional de menores, se debe utilizar también para hacer efectivo el derecho de visitas mencionado entre una persona menor de edad y un familiar de éste que se encuentre en el extranjero. En algunos casos, dicha interrelación familiar puede establecerse dentro de la decisión de la restitución internacional, o mientras se toma una decisión respecto a esta o bien sin que exista este trámite de restitución. De importancia es que el artículo señala que en este tema del de derecho de vistas, no es requisito un traslado “ilícito” o que se encuentre establecido previamente un régimen de interrelación familiar, pues es clara la intención de proteger el derecho de las personas menores de edad de relacionarse con sus familiares, con independencia de donde se encuentren y sin que se haya producido alguna problemática familiar anterior. De interés al respecto, consultar la guía de buenas prácticas y principios generales, llamada “contacto transfronterizo relativo a niños” que es de fácil acceso por internet.


AUTOR

Anthony Francisco Zapata Sojo • Obtuvo su Licenciatura en Derecho y una Especialidad en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Fidélitas Se desempeña como Juez de Familia 1, 2 y 3 en el Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de...

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