Comentario al artículo 312 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorJuan Carlos Jurado Solórzano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

  1. Utilidad de la Comparecencia

Es muy interesante la redacción que realiza la norma al indicar que “la Administración preparará la comparecencia en forma que sea útil”, ya que, esto puede abarcar un sin número de situaciones y variables a tomar en cuenta por parte del órgano director al momento de preparar la audiencia.

Deberá tomar en cuenta aspectos sustantivos, así como, materiales y formales para realizar la comparecencia y que esta sea útil. Ahora bien, lo primero que creo importante es preguntarse ¿Qué significa que la comparecencia sea útil?

Como hemos hablado, y se ha comentado, el objetivo principal de los procesos administrativos es encontrar la verdad real de los hechos, por lo que, considero que, en términos supremos, la comparecencia debe ser útil para cumplir con ese objetivo, y así, debe valorar el órgano director la realización de la comparecencia y sus aspectos.

Por ejemplo, al escoger el lugar para la realización de la comparecencia, debería el órgano director, si tiene varios lugares posibles a escoger, utilizar un lugar en que sea cómodo para todas las partes y sobretodo los testigos acudir al llamado, porque, los testigos son los que me van a permitir llegar a la verdad real de los hechos, igualmente, debe considerar si es mejor realizar la comparecencia en el lugar que sucedieron los hechos para que los testigos y las partes puedan visualmente y en el propio lugar de los hechos referirse a los acontecimientos y explicarlos de mejor forma al órgano director. No necesariamente debe escoger el órgano director un lugar donde sea más cómodo para la Administración o alguna parte en especial, sino el lugar donde sea más útil para el objetivo que se persigue.

Igualmente, el órgano director al preparar la comparecencia, tiene la potestad de aceptar o denegar testigos, sobretodo, cuando sean impertinentes o sobreabundantes al asunto, tal y como lo establece el art. 300 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) en relación con el art. 90 inciso 3 del Código Procesal Contencioso Administrativo, sin embargo, la valoración deberá realizarla a la luz de la utilidad real de dichos testimonios, ya que, puede ser que, aunque sea sobreabundante el testigo si puede aportar algún elemento adicional.

Este concepto de utilidad de la comparecencia para hallar la verdad real de los hechos, debe ser necesariamente, la estrella que guíe el actuar del órgano director y de todos los demás involucrados al tomarse todas las resoluciones del proceso, especialmente, las referentes a la realización de la comparecencia.

Aspectos formales

Desde un punto de vista formal, la citación a la comparecencia como bien lo indica la norma, deberá contener la exposición clara de todas las pruebas que constan en poder de la Administración y que deben estar en el expediente conformado al efecto, además de que, debe indicarse en la misma citación en qué lugar pueden consultar el expediente y en que horarios podrán. El art. 272 LGAP establece claramente que en cualquier fase del proceso las partes tendrán el derecho de acceder al expediente, fotocopiarlo y pedir certificaciones, por supuesto, a costo del administrado, por lo que, desde el auto inicial del proceso el órgano director debe indicar el lugar y el horario para consultar el expediente y fotocopiarlo. Así las cosas, la indicación en el auto de citación a la comparecencia sobre este aspecto sería una reiteración de lo indicado desde el auto de inicio.

Por supuesto, esto es fundamental para que el investigado y todos los demás intervinientes tengan la posibilidad de prepararse adecuadamente para la comparecencia, sea para prever la contraprueba que podría presentar para desvirtuar un documento o prueba, preparar sus objeciones de validez, relevancia o pertinencia contra las pruebas y documentos que consten en el expediente y por supuesto ir preparando sus alegatos de defensa y conclusiones.

Una sana práctica que se está dando en algunos procesos administrativos y que debería generalizar, sin que sea obligatorio para la Administración hacerlo, es que con la tecnología al alcance de todos que existe de momento, se entrega con el auto de inicio una copia digital (contenida en un disco compacto –CD– o algún otro dispositivo de memoria) del expediente completo que se tiene conformado hasta ese momento.

En ese mismo camino, es importante que se continué trabajando, como algunas administraciones ya lo hacen, en el trámite completo de expedientes electrónicos que sean accesibles vía internet a las partes y que permiten un acceso irrestricto e inmediato a los expedientes a bajo costo para el Administrado, así como, se maneja en varias materias en el Poder Judicial, siendo está la tendencia hacia la que se direccionan estos trámites.

Debe también hacerse la indicación a las partes de que pueden presentar en la misma comparecencia la prueba que considere pertinente y que no hayan aportado hasta ese momento. Esto es muy importante, ya que, es un derecho de toda parte presentar toda la prueba que considere pertinente desde que es notificado del auto de inicio hasta antes de rendir conclusiones en la comparecencia y, eventualmente, podría...

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