Comentario al artículo 315 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorRuth María Alpízar Rodríguez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

La norma remite expresamente a la regla contenida en el art. 314 del Código Civil (CC), por lo que, para facilitar su comprensión y aplicación, debieron regularse de manera conjunta las situaciones, en un solo numeral.

Lo que se permite es la “destrucción” de animales que puedan causar daños en terrenos ajenos. La norma en comentario hace referencia específicamente a cerdos y aves domésticas y a inmuebles cultivados con cereales y otros frutos que pudiesen ser perjudicado por tales especies.

Es una norma propia de la época histórica en la que se promulgó el Código (finales del siglo XIX), y, como se explicó en el comentario del numeral anterior, atemperada por legislación posterior.

En la actualidad, la posibilidad de destruir un animal -entiéndase eliminarlo- debe ser la última medida aplicable, justificada sólo en situaciones de legítima defensa de la vida o la integridad de un ser humano (arts. 3 a 9, arts. 17 a 22 Ley de Bienestar de los Animales -LBA- de 1994, 94, 122 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre -LCVS- de 1992, arts. 45 y 78 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal -LGSA- de 2006). Máxime si se trata de especies domésticas como cerdos y aves que, en principio, no resultan peligrosas o nocivas para el ser humano.

Por ello debe valorarse si es necesario mantenerla actualizando su texto o, por el contrario, derogarla expresamente.




AUTOR

Ruth María Alpízar Rodríguez • Cuenta con una Maestría en Administración de Justicia - Materia Civil por la Universidad Nacional, Costa Rica y un posgrado en Derecho Agrario y Ambiental por la Universidad de Costa Rica Se desempeña como Jueza de Primera Instancia en el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia y como Jueza suplente de segunda instancia en el Tribunal de Apelaciones, Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José Ha sido docente durante más de quince años tanto para grado como para posgrado. De licenciatura, en materias como Derechos Reales, Derecho Privado, Derecho Ambiental y Derecho Agrario en la Universidad de Costa Rica, sede de Guanacaste. Además, ha impartido el curso de Empresa y Contratos Agrarios, de posgrado, en la Universidad de Costa Rica, sede Rodrigo Facio, San José. Y ha fungido como facilitadora de la Escuela Judicial, del Poder Judicial de Costa Rica, en Introducción al Derecho Ambiental, impartiendo cursos de la materia agraria: procesal, propiedad y otros Ha sido galardonada con el...

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