Comentario al artículo 318 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorJuan Carlos Jurado Solórzano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Esta norma, en general, es bastante clara en mi opinión y no necesariamente refiere a que debería hacerse, como regla general, en la sede del órgano director la comparecencia. Creo firmemente que el párr. 2 es más relevante que el primero, ya que, nos conlleva, incluso, a referirnos al art. 312 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), ya comentado, en el que se indica que “La Administración preparará la comparecencia en forma que sea útil...”; por lo que, considero que el órgano director deberá considerar cual es el lugar de realización de la comparecencia que es más útil para el objetivo del proceso.

El párr. 2, nos recuerda y corrobora lo que comentamos en el art. 312 LGAP respecto a que al considerar cual es el lugar más útil debe ponerse en una balanza el derecho de defensa de las partes, ya que, si, por ejemplo, se escoge un lugar que es muy alejada para los investigados y sus testigos se podría estar lesionando ese derecho. Incluso, si se decide hacer en la sede del órgano director y este lugar es muy alejado de donde sucedieron los hechos, donde viven normalmente las partes y los testigos, se podría estar contraviniendo el precepto de utilidad de la comparecencia, porque, al hacer incurrir en gastos de transporte, alojamiento y alimentación al administrado y sus testigos, podría estarse limitando su posibilidad de comparecencia, sobretodo de sus testigos, por lo que, podría incluso ser violatorio del Derecho de Defensa o hacer nugatoria la utilidad de la comparecencia si el órgano director decide hacer celebrarla en su propia sede.

En términos generales, el órgano director, deberá tomar en cuenta todas las circunstancias específicas del proceso, ya que, normalmente en el expediente constan todas las características que lo rodean, lugar de residencia de las partes y los testigos, lugar de los hechos, circunstancias propias del caso y, en general, toda la información que requiere para tomar una decisión balanceada de cuál es el lugar más útil para realizar la comparecencia.

Aunado a lo anterior, es obligatorio para el órgano director, participar cuando se evacúan las pruebas periciales o inspecciones oculares, las que, necesariamente se deben realizar en el lugar de los hechos y no en la sede del órgano director, por lo que, de existir necesidad de recabar este tipo de pruebas puede el instructor decidir realizar en ese mismo lugar la comparecencia oral por economía procesal y para tener una mayor inmediatez de...

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