Comentario al artículo 319 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMario Alberto Naranjo Luna
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

En algunas ocasiones el conflicto familiar puede ser de alta tensión, o bien, se pueden dar situaciones especiales donde se necesite establecer el régimen de comunicación y contacto de forma supervisada paulatina, a fin de garantizar el restablecimiento de relaciones interpersonales familiares (por lo general entre padres e hijos menores de edad).

Por ejemplo, podríamos estar en un caso donde el hijo o hija menor de edad no tiene relación con su padre desde hace varios meses o incluso años, el transcurso del tiempo, tiende a borrar esas relaciones afectivas y lo que corresponde es buscar formas para regenerarlas; Otro ejemplo para ilustrar, sería el caso donde el progenitor o progenitora, tenían ciertos antecedentes de descuido, inexperiencia o expusieron a sus hijos a factores de algún tipo de riesgo, entonces, en esos casos se busca reestablecer el derecho de comunicación y contacto entre ellos, de una forma paulatina que brinde seguridad a la persona menor de edad o adulta en condición de vulnerabilidad, por lo que se establece mediante sentencia, o incluso mediante medida cautelar, la fijación de un régimen supervisado.

Ahora bien, los sistemas supervisados consisten en reuniones entre los progenitores y sus hijos o hijas, con una programación previa de fechas y horas para que se den estos encuentros, además, la institución que se encargue de velar por la ejecución del régimen supervisado, coordinará con una persona, por lo general un profesional del área de trabajo social, que supervise la interacción que puedan tener los progenitores con los niños, niñas y adolescentes, a fin de dar mayor seguridad a la visita, pero además, el profesional realizará una toma de datos sobre cómo se desenvuelven las partes durante el tiempo que están juntas, el desarrollo de la dinámica que hay entre ambos, así como aspectos positivos y/o negativos del progenitor o de las personas menores de edad.

Posteriormente, se realiza un informe detallando que por lo general indica cómo se llevó a cabo la visita, las reacciones de las partes, si se desarrolla la relación paternofilial o maternofilial, y las actuaciones realizadas, y finalmente, se da una recomendación que podría ser, la suspensión del derecho de comunicación y contacto (la persona menor de edad no accedió a relacionarse con los progenitores), ampliación del plazo de visitas supervisadas o la recomendación a fin de que se establezca un régimen de comunicación y contacto más amplio y sin...

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