Comentario al artículo 32 de Código de Comercio
Fecha | 22 Noviembre 2022 |
Autor | Kendall David Ruiz Jiménez |
Sección | Código de Comercio |
COMENTARIO
A nivel práctico, cuando muchas personas leen el pacto constitutivo, se encuentra que bastantes “modelos” utilizados indican que el aporte se realizó con una letra de cambio. Ello en sí no está mal, lo que podría ser inadecuado es que no se cumpla lo que indica el art. 32 del Código de Comercio. Este es muy claro en mencionar que si el aporte es dinero, inmediatamente queda acreditado como parte de la propiedad social. Pero no es lo mismo si realizó aporte con créditos o títulos valores, para lo que es importante que si al momento de constituir la sociedad se realiza un aporte de esta naturaleza se aclare cuanto será el tiempo máximo que se brindará al socio para realizar el aporte con dinero en efectivo. Ello dado que la norma no indica el plazo para realizar la devolución del titulo y el requerimiento, por tanto, es mejor establecerlo a nivel estatutario y que se cumplan los efectos normados en el Código de Comercio en caso de incumplimiento.
Por otro lado, esta norma da un tratamiento a los otros tipos de aportes que se pueden realizar. En lo que refiere a bienes muebles e inmuebles no permite que quede sujeto a una condición de plazo, debe ser inmediato. Es claro que la sociedad tendrá que aceptar los gravámenes que pesen sobre los bienes. En caso de que haya una hipoteca, prenda o garantía mobiliaria sobre el respectivo bien que corresponda se debe hacer una adecuada ponderación de ¿cuánto es el aporte real que está realizando la persona?, y también ¿quién hará frente a la obligación a futuro? o si hay algún medio para solicitar novación de deudor,...
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