Comentario al artículo 32 de Código de Comercio

Fecha22 Noviembre 2022
AutorKendall David Ruiz Jiménez
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

A nivel práctico, cuando muchas personas leen el pacto constitutivo, se encuentra que bastantes “modelos” utilizados indican que el aporte se realizó con una letra de cambio. Ello en sí no está mal, lo que podría ser inadecuado es que no se cumpla lo que indica el art. 32 del Código de Comercio. Este es muy claro en mencionar que si el aporte es dinero, inmediatamente queda acreditado como parte de la propiedad social. Pero no es lo mismo si realizó aporte con créditos o títulos valores, para lo que es importante que si al momento de constituir la sociedad se realiza un aporte de esta naturaleza se aclare cuanto será el tiempo máximo que se brindará al socio para realizar el aporte con dinero en efectivo. Ello dado que la norma no indica el plazo para realizar la devolución del titulo y el requerimiento, por tanto, es mejor establecerlo a nivel estatutario y que se cumplan los efectos normados en el Código de Comercio en caso de incumplimiento.

Por otro lado, esta norma da un tratamiento a los otros tipos de aportes que se pueden realizar. En lo que refiere a bienes muebles e inmuebles no permite que quede sujeto a una condición de plazo, debe ser inmediato. Es claro que la sociedad tendrá que aceptar los gravámenes que pesen sobre los bienes. En caso de que haya una hipoteca, prenda o garantía mobiliaria sobre el respectivo bien que corresponda se debe hacer una adecuada ponderación de ¿cuánto es el aporte real que está realizando la persona?, y también ¿quién hará frente a la obligación a futuro? o si hay algún medio para solicitar novación de deudor, lo que sería muy complicado al ser una nueva sociedad. Son temas que no quedan claros en la norma, pero que podrían establecerse también en el estatuto a fin de cuantificar el aporte real que realiza la persona, por el eventual riesgo que podría darse en caso de no se pague la obligación y se pierda. Por tanto, también podría solo quedar como una pérdida de capital social ante una eventual ejecución.

En lo que respecta a los aportes por marcas y patentes se debe ser muy claro cómo se aporta, si es solo la explotación o si se le está cediendo en su totalidad como aporte, dado que, inclusive, la norma establece un tipo de silencio positivo a fin de que si no se menciona algo se tendrá como aporte. Es importante siempre cuantificar el aporte, dado que este mismo ejercicio de cuantificación es el que se debe realizar en caso de trabajo y conocimientos; pero en este último caso debe...

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