Comentario al artículo 32.bis de Código de Comercio

Fecha22 Noviembre 2022
AutorKendall David Ruiz Jiménez
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Los socios no están en la obligación de mantenerse en la sociedad por siempre, pueden poner a disposición sus derechos o acciones, o bien aplicar lo que establece este art. 32 bis del Código de Comercio (CCom): el derecho de receso. “En doctrina, se entiende por derecho de receso la facultad individual de los socios para separarse de la sociedad, con el correspondiente rembolso de sus participaciones sociales, cuando ésta por medio de sus órganos competentes adopta una decisión que constituye uno de los supuestos taxativamente contemplados por la ley para el ejercicio de esa facultad. Se trata de un recurso técnico, típico del derecho societario, dirigido a la tutela de los intereses de las minorías ante modificaciones sustanciales de ciertos elementos fundamentales de la sociedad, que permite al socio discrepante retirarse de la sociedad y no sujetarse así a las nuevas disposiciones derivadas de las modificaciones decididas e impuestas por la mayoría, las cuales constituyen una alteración profunda de su status anterior al acto modificatorio. Es, pues, un punto de conciliación en el enfrentamiento de intereses corporativos y personales” (Sala Primera, resolución n°. 805-F-2006, de 20.10.2006).

Esta norma y lo que establece la doctrina permite que, como establece el art. 32 bis CCom, si se dan cambios que el socio considera no le son beneficiosos, este pueda optar por obtener el reembolso de sus acciones. El monto variará según la sociedad, su patrimonio o si está en bolsa. Sobre la valoración pericial debería regularse en los estatutos la manera de como realizarla, el tiempo y también a quién le correspondería asumir esos costos de valoración pericial. La norma deja esta puerta abierta y no aclara ese punto.


AUTOR

Kendall David Ruiz Jiménez • Es Doctor en Derecho Comercial y Procesal Civil por la Universidad Escuela Libre de Derecho, Máster en Derecho Empresarial y Máster en Administración de Negocios con Énfasis en Recursos Humanos, ambas por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología de Costa Rica. Además, es Especialista en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Federada de Costa Rica, graduado en Georgetown University (Washington, Estados Unidos de Norteamérica) y de INCAE Business School en la Especialidad “Legal Aspects Of International Business” (Aspectos Legales de los Negocios Internacionales) Se desempeña en el bufete Aselecom Abogados y como profesor universitario, con diez años de ejercicio de la...

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