Comentario al artículo 32 de Constitución Política

Fecha09 Febrero 2023
AutorAbraham Sequeira Morales
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

El presente artículo, consagra la garantía que impide que la persona costarricense, por nacimiento o por naturalización, sea obligada a abandonar el país. Ya sea, mediante un proceso de extradición o por cualquier tipo de sanción. El precepto constitucional en comentario, presenta rasgos similares de tutela respecto al art. 31 de la Constitución Política (CPol), en el sentido, que se pretenden evitar prácticas históricas, como lo era la expulsión de personas costarricenses, que eran perseguidas por su pensamiento o posición política.

En palabras sencillas, para el Constituyente no existe escenario o razón alguna, desde el punto de vista de razonabilidad, que justifique que una persona costarricense sea expulsada de su país en contra de su voluntad. Nótese, que si la voluntad del Constituyente plasmada en el art. 31 CPol, es la protección de las personas migrantes, que se vieron obligadas a abandonar su país. Por lo cual, con mucha más razón, y por un tema de coherencia, nuestro Estado debe ofrecer la garantía para sus nacionales, respecto a la prohibición de ser expulsados del territorio.

La estructura de la garantía en comentario es usual en otras Constituciones de diferentes Estados. Sin embargo, la trasformación que han sufrido cierto tipo de delincuencias, como el crimen organizado, el narcotráfico, la trata de personas, el cibercrimen, entre otros; ha generado movimientos sociales y políticos tendientes a permitir la extradición de naciones, cuando se investigan delitos que tienen impacto no solo en el territorio de origen de la persona imputada, sino, en otros países.

El caso de Costa Rica, no escapa a tales intenciones, ya que en su momento se discutió a nivel político, por ejemplo, la promesa de campaña por el candidato del Partido de Liberación Nacional, en las elecciones 2022-2026, y por el Ministro de Seguridad Pública del Gobierno 2022-2026, sobre la necesidad de permitir la extradición de personas costarricenses que comenten cierto tipo de delincuencia. Si bien dicha reforma constitucional no se vio materializada, el Legislador ordinario ha encontrado formas de procesar a la persona costarricense que comete delitos, que generan resultados en otros países, ampliando el alcance de la aplicación territorial de la Ley Penal de Costa Rica, ante determinados delitos. Procesando a la persona en nuestro Estado, se garantiza el cumplimiento del art. 32 constitucional.

Pese a la astucia de la anterior maniobra legal, no escapa...

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