Comentario al artículo 321 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorJuan Carlos Jurado Solórzano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Como su nombre lo indica, el proceso sumario, es un procedimiento sin contradictorio y que busca ser concluido en poco tiempo, debido a que, el objetivo es generar un acto administrativo que nunca va a ser desfavorable, oneroso o gravoso para el administrado, por tanto, no es necesaria la existencia de un amplio derecho de defensa.

Por eso, no habrá debates, no habrá alegatos de defensa, no habrá evacuación de pruebas, ni tampoco, ni tampoco actividad alguna propia de un contradictorio, ya que, no hay controversia entre la Administración Pública y el Administrado.

Como indicamos, en esta norma comenzamos a ver que no existe una real oportunidad de defensa en el proceso sumario y, por tanto, no es posible usarlo si el resultado puede ser negativo para el administrado y en nuestra opinión sería violatorio del Principio de Debido Proceso y Derecho de Defensa consagrado en los arts. 39 y 41 de la Constitución Política.

Como indica el párrafo segundo de la norma de comentario, la Administración Pública, bajo el Principio de la Verdad Real de los Hechos, evacúa todas las pruebas que considere oportunas para tomar la decisión final sin participación del administrado y sin realizar comparecencias.


AUTOR

Juan Carlos Jurado Solórzano • Se desempeña en el Instituto de Desarrollo Rural y ha ejercido la docencia por diez años.

¿COMO CITAR?

Jurado Solórzano, Juan Carlos (2022). Comentario al Artículo 321 de 02. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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