Comentario al artículo 323 de Ley General de la Administración Pública
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | Juan Carlos Jurado Solórzano |
Sección | Ley General de la Administración Pública |
COMENTARIO
Esta norma otorga al Órgano Director del procedimiento sumario amplias facultades de instrucción de los procesos, sin que, se establezca una forma específica de recopilación y evacuación de prueba, el orden de las fases procesales que se debe seguir, y los plazos procesales. Insistimos que, esto se debe a que no existe contradictorio y, en buena teoría, debe utilizarse este procedimiento, únicamente, cuando no existe probabilidad de causar un daño, imponer una obligación o suprimir un derecho del administrado.
El órgano director recibirá y evacuará las pruebas de la forma que mejor satisfaga el objetivo procesal, podrá evacuarlas todas al mismo tiempo o puede irlas evacuando según la conveniencia, establecerá cuales actos procesales necesita hacer y cuáles no, los plazos de antelación para citar a las pruebas, siempre tomando en cuenta las pautas mínimas establecidas y, en general, todos los actos procesales se harán en el tiempo y forma que el órgano director determine.
Por supuesto, esta discrecionalidad del órgano director se encuentra limitada por los principios generales del derecho administrativo y por los plazos que se regulan en los arts. 261 a 265 y 325 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).
En cuanto a la discrecionalidad, esta encuentra los límites en el art. 12 LGAP que dice:
“Artículo 16. 1. En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia. (…)”.
La única fase procesal, junto con sus plazos, que establece la ley es la etapa de audiencia de conclusiones que precisamente regula el art. 324 LGAP siguiente.
AUTOR
Juan Carlos Jurado Solórzano • Se desempeña en el Instituto de Desarrollo Rural y ha ejercido la docencia por diez años.
¿COMO CITAR?
Jurado Solórzano, Juan Carlos (2022). Comentario al Artículo 323 de 02. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.
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