Comentario al artículo 324 de Código de Comercio

Fecha06 Octubre 2022
AutorJennifer Isabel Arroyo Chacón
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

El transportista puede ejercer la labor de porteo en forma personal o bien por medio de una figura empresarial, en cuyo caso esta tarea la pueden desempeñar empleados del porteador.

En rutas largas es posible que los transportistas recurran a contratos, convenios o acuerdos comerciales entre ellos de tal manera que un transportista reciba el bien a transportar y pase por distintas empresas hasta llegar al destino final. En este supuesto todas las empresas de transporte y transportistas involucradas en el trasiego del bien hasta su destino final serán solidariamente responsable y estos acuerdos no afectarán al remitente.

En la Convención Interamericana sobre Contrato de Transporte Internacional de Mercadería por Carretera, de la Organización de los Estados Americanos (OEA); se denomina servicios acumulados: “b. CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCADERIAS POR CARRETERA POR SERVICIOS ACUMULATIVOS: el que, celebrado mediante la expedición de un conocimiento de embarque único, se realice sucesivamente con vehículos de distintos transportadores.”


AUTOR

Jennifer Isabel Arroyo Chacón • Cuenta con un Doctorado en Derecho de la Universidad Estatal a Distancia y en Gestión Pública y Ciencias Empresariales del Instituto Centroamericano de Administración Pública. Así como una Maestría en Administración Pública con énfasis en Gestión Pública de la Universidad de Costa Rica. Es abogada, incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, contadora pública autorizada, agremiada al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, auditora, incorporada al Instituto de Auditores Internos de Costa Rica y, además, es administradora pública. Se desempeña en el Poder Judicial y ha ejercido la docencia por doce años en centros educativos como la Universidad Estatal a Distancia y el Centro de Investigación y Capacitación en Administración Pública de la Universidad de Costa Rica.

¿COMO CITAR?

Arroyo Chacón, Jennifer Isabel (2022). Comentario al Artículo 324 de 08. CÓDIGO DE COMERCIO de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR