Comentario al artículo 324 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorJuan Carlos Jurado Solórzano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Siendo que no estamos en un contradictorio, ni existe posibilidad de que el acto final cause un daño, imponga una obligación o suprima un derecho al administrado, pero, si existe la posibilidad de que se deniegue una petición o solicitud del administrado, es que, se le da la posibilidad de referirse a los hechos, pruebas y fundamentos jurídicos que podrían llegar a motivar la denegatoria de lo solicitado y a que lo haga antes de que la administración dicte el acto final.

Uno de los aspectos más importantes, es que, la Administración debe poner en conocimiento del Administrado la totalidad del expediente, es decir, la totalidad de lo que se ha actuado, las pruebas recabadas y los hechos considerados como relevantes por la Administración.

Si bien el administrado no participo, sobretodo, en la evacuación de la prueba, es importante que utilice esta oportunidad para desvirtuar cualquier hecho, el resultado de cualquier prueba e, incluso, presentar fundamentos jurídicos contrarios a los esbozados por la Administración.

Lo importante de esta audiencia, es que, no se ha tomado aún la decisión final y la respuesta del administrado podría modificar la resolución pretendida antes de ser resuelto el tema.

Si bien esta norma no indica que junto con las conclusiones el administrado podría introducir hechos nuevos y presentar su contraprueba, claramente si puede hacerlo con fundamento en la libertad probatoria y el principio de la Verdad Real de los Hechos que rige en todos los procesos administrativos conforme al art. 214 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), que establece que este es el principal objetivo de todo procedimiento administrativo, por lo que, debe tomar en cuenta toda la prueba que se le presente y que sea de trascendencia para cumplir con ese objetivo.

Además, necesariamente, debe considerarse que esta única audiencia o posibilidad de participación que tiene el administrado debe ser lo más amplia posible con el fin de que apoye su causa, es decir, que aporte todo lo crea conveniente para la obtención de lo que pretende.

En otras palabras, en este proceso sumario, la Administración Pública prepara todo el expediente por su cuenta hasta estar prácticamente listo para dictar el acto final y, antes de eso, le da la oportunidad al Administrado de aportar todo aquello que considere oportuno, conociendo ya, todo lo que ha recopilado la Administración y, de esta forma, poder de una forma más expedita tramitar un asunto en...

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