Comentario al artículo 325 de Código de Comercio

Fecha06 Octubre 2022
AutorJennifer Isabel Arroyo Chacón
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

El porteador se vincula con el comerciante mediante el contrato de transporte; es decir, el porteador es lo que conocemos actualmente como transportista, sea la persona física o jurídica que contrata con vehículos y/o embarcaciones el transporte de mercancías, por un precio que se negocia entre el porteador en cuestión y el embarcador, y cuyo costo es asumido por el cargador cuando le cancele al porteador el precio final.

El cargador o remitente es la persona física o jurídica que por sí mismo o por medio de otra que actúe en su nombre o por su cuenta ha celebrado un contrato de transporte de mercancías con un porteador, o toda persona que por sí misma o por medio de otra que actúe en su nombre o por su nombre hace entrega efectiva de las mercancías al porteador en virtud de un contrato de transporte.

El cargador puede rescindir -dejar sin eficacia ni efectos jurídicos un contrato-, sin mediar ninguna causa o dar explicación previa, el contrato; no obstante, mantiene el deber de indemnizar al porteador.

Si rescinde del contrato antes de iniciar el viaje deberá cancelar el 50% de la tarifa, pero si lo rescinde una vez comenzado el viaje pagará el 100%, igualmente, si ya se ha prestado el servicio debe cancelar toda la suma adeudada.


AUTOR

Jennifer Isabel Arroyo Chacón • Cuenta con un Doctorado en Derecho de la Universidad Estatal a Distancia y en Gestión Pública y Ciencias Empresariales del Instituto Centroamericano de Administración Pública. Así como una Maestría en Administración Pública con énfasis en Gestión Pública de la Universidad de Costa Rica. Es abogada, incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, contadora pública autorizada, agremiada al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, auditora, incorporada al Instituto de Auditores Internos de Costa Rica y, además, es administradora pública. Se desempeña en el Poder Judicial y ha ejercido la docencia por doce años en centros educativos como la Universidad Estatal a Distancia y el Centro de Investigación y Capacitación en Administración Pública de la Universidad de Costa Rica.

¿COMO CITAR?

Arroyo Chacón, Jennifer Isabel (2022). Comentario al Artículo 325 de 08. CÓDIGO DE COMERCIO de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR