Comentario al artículo 325 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorJuan Carlos Jurado Solórzano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Como indicamos en nuestro comentario al art. 319 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), la mayoría de los plazos establecidos en esta ley que deben ser cumplidos por la Administración Pública son de carácter ordenatorio, es decir, que no tienen un efecto procesal.

Esta norma en particular, establece que el plazo total que debe durar el proceso sumario es de un mes, sin embargo, no establece ninguna consecuencia procesal debido a su incumplimiento, por lo que, debe aplicarse el art. 329 LGAP, que indica que, el efecto directo del incumplimiento es que el funcionario que funge como órgano director o cualquier otro funcionario responsable de la demora podrían ser disciplinados por una falta grave de servicio.

Además, aunque no es técnicamente una consecuencia procesal, se podría dar el silencio positivo si se dan las condiciones establecidas en el art. 331 LGAP, comentado por el suscrito y al que referimos para mayor amplitud en el tema, pero que en esencia indica que, el silencio positivo se daría, únicamente, cuando se esté tramitando un proceso sumario para resolver una solicitud presentada por el administrado para que se le conceda una aprobación, autorización o licencia. En cualquier otro tipo de proceso sumario solo podría darse el silencio negativo conforme al art. 261 LGAP y la falta de servicio para el funcionario.


AUTOR

Juan Carlos Jurado Solórzano • Se desempeña en el Instituto de Desarrollo Rural y ha ejercido la docencia por diez años.

¿COMO CITAR?

Jurado Solórzano, Juan Carlos (2022). Comentario al Artículo 325 de 02. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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