Comentario al artículo 326 de Código de Comercio

Fecha06 Octubre 2022
AutorJennifer Isabel Arroyo Chacón
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

El transportista cuando asume un contrato de transporte puede utilizar su propio vehículo, o bien, contratar un vehículo de un tercero, para realizar el trasiego. Sin embargo, cuando no le sea posible realizar el transporte en virtud de que el cargador no le entregó la mercancía tendrá derecho al pago pactado.

No obstante, en aquellos supuestos en que logre trasladar otra mercancía en dicho viaje, es decir, que no regrese vacío, podrá cobrar al cargador original la diferencia para alcanzar el monto originalmente pactado.


AUTOR

Jennifer Isabel Arroyo Chacón • Cuenta con un Doctorado en Derecho de la Universidad Estatal a Distancia y en Gestión Pública y Ciencias Empresariales del Instituto Centroamericano de Administración Pública. Así como una Maestría en Administración Pública con énfasis en Gestión Pública de la Universidad de Costa Rica. Es abogada, incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, contadora pública autorizada, agremiada al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, auditora, incorporada al Instituto de Auditores Internos de Costa Rica y, además, es administradora pública. Se desempeña en el Poder Judicial y ha ejercido la docencia por doce años en centros educativos como la Universidad Estatal a Distancia y el Centro de Investigación y Capacitación en Administración Pública de la Universidad de Costa Rica.

¿COMO CITAR?

Arroyo Chacón, Jennifer Isabel (2022). Comentario al Artículo 326 de 08. CÓDIGO DE COMERCIO de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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